Pasar al contenido principal
Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 914

 

PRESUPUESTO.— Apruébase el “Presupuesto Adicional de Fondos Remanentes de la Gestión de 1946", de la Dirección General de Vialidad.

 

ENRIQUE HERTZOG

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que en los Presupuestos General Ordinario y Extraordinario de la Nación y Anexo I de 1946, correspondientes a la Dirección General de Vialidad, existen sumas que totalizan Bs. 6.460.626.14, que no fué posible invertirlas en la indicada gestión por diversas causas;

 

Que de acuerdo a la Ley de 4 de diciembre de 1941, todos los fondos destinados a vialidad tienen carácter acumulativo;

 

Que el Directorio de Vialidad, en atención a las necesidades de la Dirección General de Vialidad, ha estudiado y aprobado en su sesión del día 7 de septiembre último, el Presupuesto para la inversión de esos recursos durante el presente año;

 

Que para los fines legales, es necesaria la aprobación de dicho Presupuesto por el Supremo Gobierno.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

Artículo lo.—Se aprueba el “Presupuesto Adicional de Fondos Remanentes de la Gestión de 1946” de la Dirección General de Vialidad en sus capítulos de ingresos y egresos detallados a continuación:

 

PRESUPUESTO ADICIONAL DE FONDOS

 

REMANENTES DE LA GESTION DE 1946

 

DISPONIBILIDADES AL 11 DE AGOSTO DE 1947

 

Presupuesto Ordinario 1946.

 

Item 349. Bagajes para las 3 Direcciones 75 %

s/ 5.476 4.107.—

" 350. Viáticos para las 3 Direcciones 75 %

s/ 27.526.70 20.645.03

" 351. Bagajes para las Representaciones

Distritales 75 % s/ Bs. 6.323.95 4.724.96

" 352. Viáticos para las Representaciones

Distr. 75 % s/20.40 15.30

" 353. Alquileres oficinas 75 % s/ 585-12 438.84

" 354. Servicio de luz 75 % s/25.106.40 18.829.80

" 355. Servicio de Teléfonos 75 %

s/ 18.746.20 14.059.65

" 356. Suscripciones 75 % s/ 13.850 10.387.50

357. Publicaciones 75 % s/28.422.88 21.317.16

" 358. Gastos extraordinarios 75 %

s/ 57.894.24 43.420.68

" 368. Adquisición de vehículos para

Vialidad 281.511.52 419.475.44

 

Presupuesto extraordinario 1946.

 

No. 1. Obligaciones devengadas 675.347.89

No. 2. Obligaciones exigibles 227.361,45

No. 5. Obras Viales, Estudios y puentes 131.683.74

No. 6. Obras Viales. Construcción de

caminos 1.114.75

No. 7. Obras Viales. Conservación de cam. 72.533.05

s/n. Préstamo al /Presupuesto General

Ordinario de 1947 para cubrir

obligaciones de esta gestión 1.786.774.28

s/n. Préstamo al Anexo 1947 para

camino Cochabamba-Todos Santos 100.000.00 2.994.815.16

 

Presupuesto anexo 1946

 

Sucre 81.821.89

La Paz 1.852.293.57

Cochabamba 231.384.32

Potosí 407.535.65

Oruro 185.488.93

Santa Cruz 154.001.96

Tarija 113.645.89

Beni 46.613.30

Pando 23.500.03 3.046.335.54

—————————————————

Total disponible Bs. 6.460.626.14 6.460.626.14

—————————————————

 

EGRESOS:

 

1.—Obligaciones y equipo caminero.

 

  1. Obligaciones al 31 de Diciembre

de 1946 273.851.86

b) Bagajes y viáticos para la D. G. V. 100.000.—

c) Bagajes y viáticos para los Distritos Viales 100.000.—

d) Combustibles y lubricantes para Vialidad 50.000.—

e) Adquisición de equipo mecánico, vehículos y

repuestos 2.000.000.—

f) Adquisición de equipo mecánico vehículos y

repuestos (para Trinidad) 1.000.000. — 3.523.851.86

 

2.—Obras viales.—

 

a) Molleni—Azurduy 100.000.—

b) Eucaliptus—Panduro 50.000.—

c) Tarija—Palos Bancos—Villamontes 100.000.—

d) Sucre—-Muyupampa 100.000.—

e) Vila Vila—Santa Cruz 200.000.—

f) Varios caminos 400.000.—

g) Montero—Yapacaní—Puerto Grether 100.000.— 1.050.000.—

 

3.—Créditos reconocidos y consolidados.

 

  1. Item 268.—Material de escritorio 1.250. —

  2. Item 249.—Estudios 18.300.—

  3. Item 249.—Construcciones 160.547.18

  4. Item 249.—Conservación 1.606.677.10

  5. Anexo 1947.—Cochabamba—Todos Santos 100.000.00 1.886.774.28

—————————————————

6.460.626.14 6.460.626.14

—————————————————

 

Artículo 2o. — Los señores Ministros de Estado en las Carteras de Hacienda y Obras Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Dado en el Palacio de Gobierno a los trece días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y siete años.

 

ENRIQUE HERTZOG.— Crisanto Valverde.—Carlos Guachalla.—Tomás Ml. Elío.—P. Zilvetti Arce.—Armando Alba.—Alfredo Mollinedo.—Eduardo Tardío.—Raúl Laguna Lozada.—Daniel Gamarra. —Melchor Pinto.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026

|




Nuestras Publicaciones




     
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Contáctanos: info_gob@gacetaoficialdebolivia.gob.bo
Derechos Reservados © 2025
Teléfono: (591-2) 2147937
Dirección: Calle Mercado Nº 1121, Edificio Guerrero - Planta Baja