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DECRETO SUPREMO N° 913

 

CONDECORACION DEL "CONDOR DE LOS ANDES".—Se confiere al Dr. Juan Manuel Balcázar, en el grado de Gran Oficial.

 

ENRIQUE HERTZOG G.

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Supremo Decreto de 17 de julio de 1947, establece que la condecoración nacional de la "Orden del Cóndor de los Andes", creada por Supremo Decreto de 18 de abril de 1925 y reglamentada por Supremo Decreto de lo. de enero de 1928, será también otorgada a ciudadanos bolivianos que hayan prestado eminentes servicios a la República;

 

Que el Honorable Senador Nacional doctor Juan Manuel Balcázar, fundador de la Cruz Roja Boliviana, se ha hecho digno del más alto galardón que otorga la República, por su destacada labor en beneficio de la salubridad;

 

Que la distinguida dama señora Antonia Zalles de Cariaga, merece tan honrosa condecoración por sus nobles y humanitarias actuaciones en la presidencia de la Cruz Roja Boliviana;

 

DECRETA:

 

Artículo 1o.—Confiérese la condecoración "Cóndor de los Andes" en el grado de Gran Oficial, al señor doctor Juan Manuel Balcázar.

 

Artículo 2o.— Confiérese la Condecoración "Cóndor de los Andes" en el grado de Gran Oficial, a la señora doña Antonia Zalles de Cariaga.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y siete años.

 

ENRIQUE HERTZOG.—Tomás Manuel Elío.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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