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DECRETO SUPREMO N° 911

 

ELECCIONES.— Convócase a elecciones de Diputados Suplentes en los distritos que se indica.

 

ENRIQUE HERTZOG G.

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que varios distritos de la República carecen de Representantes Nacionales Suplentes;

 

Que es necesario convocar a elecciones para subsanar la falta anterior;

 

Que de acuerdo a la Ley Electoral vigente las elecciones municipales se realizarán el segundo domingo de Diciembre próximo, fecha que es conveniente aprovechar para el verificativo de las elecciones de Representantes Nacionales Suplentes.

 

CON ÉL DICTAMEN AFIRMATIVO DEL CONSEJO DE MINISTROS.

 

DECRETA:

 

Artículo lo.— Convócase a elecciones de Diputados Suplentes, en los siguientes Distritos:

 

Departamento de Chuquisaca: Provincia Yamparaez.

 

Departamento de La Paz: Provincias Omasuyos y Camacho.

 

Departamento de Cochabamba: Provincias Campero y Mizque.

 

Departamento de Potosí: Provincia Sud Lípez.

 

Departamento de Oruro: Provincia Dalence.

 

Departamento de Santa Cruz: Provincias Ichilo y Cordillera.

 

Departamento de Tarija: Provincias Arce y Méndez.

 

Departamento del Beni: Provincia Yacuma.

 

Artículo 2o.—.Las Juntas Calificadoras, Mesas Directivas de Cuerpo de Jurados y Mesas Receptoras de Sufragios elegidas para las elecciones municipales atenderán también las elecciones de Representantes Nacionales Suplentes.

 

Artículo 3o.—Se habilitarán, para el efecto de estos comicios, ánforas y sobres separados con la siguiente inscripción: "PARA DIPUTADOS SUPLENTES".

 

El señor Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración, queda encargado del cumplimiento y ejecución del presente Decreto.

 

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y siete años.

 

ENRIQUE HERTZOG.—Alfredo Mollinedo.— Enrique Tardio.— Tomás Ml. Elío.—F. Zilvetti Arce. — Crisanto Valverde.— Daniel Gamarra.—Armando Alba.—Carlos Guachalla.—Raúl Laguna Lozada.—Melchor Pinto Parada.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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