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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 908

 

SERVICIO MILITAR.—Son dispensados del servicio militar obligatorio los estudiantes de la categoría de 1947.

 

ENRIQUE HERTZOG G.

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:—

 

Que excepcionalmente los estudiantes de los ciclos secundario y universitario enrolados actualmente en el Ejército Nacional como conscriptos de la categoría de 1947, fueron autorizados para continuar sus estudios en las horas en que no recibían instrucción militar, para evitarles la interrupción de dichos estudios;

 

Que es necesario complementar dicha autorización adoptando las medidas tendientes a facilitar que los mencionados conscriptos, rindan sus exámenes de fin de año, mientras se armonice el criterio de las autoridades respectivas, en relación al proyecto de Ley actualmente en discusión en el Congreso Nacional, sobre modificación del tiempo de servicio militar obligatorio.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS.

 

DECRETA:

 

Artículo único.—Con carácter excepcional todos los conscriptos estudiantes sean ellos de instrucción secundaria o universitaria, pertenecientes a la categoría de 1947, serán dispensados del tiempo restante del servicio militar obligatorio y licenciados de inmediato de las filas del Ejército, otorgándoseles las respectivas libretas de licenciamiento.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y siete años.

 

ENRIQUE HERTZOG.—Pedro Zilvetti Arce.— Tomas Ml. Elío.—Carlos Guachalla.—Alfredo Mollinedo.—Armando Alba.—R. Laguna Lozada. Daniel Gamarra.— E. Tardio.— Melchor Pinto Parada.—Crisanto Valverde.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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