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DECRETO SUPREMO N° 10484

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, como consecuencia de la clausura temporal de las universidades, el Supremo Gobierno, mediante Decreto Supremo N° 09903 de 15 de septiembre de 1971, dispuso que los trámites de Gestoría y Peritaje, realice la Administración Distrital de la Renta, mientras se reanuden las labores Universitarias;

 

Que, la “Ley Fundamental de la Universidad Boliviana”, promulgada mediante Decreto Ley N° 10298 de 2 de junio del año en curso, estableció nuevas estructuras académicas y administrativas;

 

Que, a su vez, se ha restituído la administración de los recursos universitarios encomendada al Ministerio de Finanzas -Tesoro General de la Nación- la Universidad Boliviana, mediante Decreto Ley N° 10355 de 14 de julio del presente año;

 

Que, este trabajo de Gestoría y Peritaje debe nuevamente ser realizado por las Universidades.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- El trámite de Gestoría y Peritaje, relativo al pago de impuestos sobre sucesiones hereditarias se realizará conforme al Decreto Supremo N° 07209 de 11 de junio de 1965, cuya plena vigencia queda restituída. En consecuencia la Dirección General de la Renta remitirá los expedientes de sucesiones hereditarias a las Universidades para su trámite en la oficina de Gestoría de Sucesiones, hereditarias.

 

ARTÍCULO 2.- Los recursos provenientes de la Gestoría y Peritaje para el pago del impuesto sucesorio, constituirán ingreso ordinario del Tesoro Universitario.

 

ARTÍCULO 3.- Se deroga el Decreto Supremo N° 09903 de 15 de septiembre de 1971.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Alfredo Arce Carpio, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Arturo Cronembold Parada, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Carlos Iturralde Ballivian.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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