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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 905

 

EJERCITO NACIONAL.—Organízase la Junta Superior de Revisión y Comisiones para la calificación del personal de las Fuerzas Armadas de la Nación.

 

ENRIQUE HERTZOG

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Reglamento de la Ley de Calificaciones y Ascensos para Oficiales del Ejército de 9 de abril de 1940, en su Artículo lo. establece la composición del "Tribunal del Personal"' para la calificación de antecedentes a los efectos de ascenso;

 

Que, con posterioridad, mediante Orden de Ejército No. 65|42, de 23 de diciembre de 1942, ha sido suprimida la Dirección de Armas del Estado Mayor General, cuyos componentes formaban parte integrante del Tribunal del Personal;

 

Que mediante Decreto Supremo No. 83, de 31 de marzo de 1944, se modificó la composición del '"Tribunal del Personal", con elementos cuyos cargos han sido suprimidos, como ser: Sub-Jefe del Estado Mayor General, Sub-Jefe de Estado Mayor para la Fuerza Aérea y Director del Personal y Servicios;

 

Que es necesario normalizar los sistemas y procedimientos que han sido observados en los últimos años con notorio quebranto y alteración de los principios de equidad y justicia que deben regir en la organización del Escalafón del personal de las Fuerzas Armadas de la Nación;

 

DECRETA:

 

Artículo lo.—Para la calificación de las condiciones de los candidatos para el ascenso de grados inmediatos y demás personal en servicio activo, así como la revisión de la situación de los que fueron separados del servicio, inclusive de los de Administración, asimilados y empleados, se organizan las siguientes comisiones:

 

  1. JUNTA SUPERIOR DE REVISION, compuesta por:

Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas,

Jefe de Estado Mayor General,

Presidente del Tribunal Supremo de Justicia Militar o

Presidente del Tribunal Permanente,

Ayudante General del Ministerio de Defensa,

Inspector de las Fuerzas Aéreas,

  1. Comisión de Revisión y Calificaciones para Jefes de Armas (Tenientes Coroneles a Generales), con un Presidente, dos Vocales y un Secretario.

  2. Comisión de Revisión y Calificaciones para Oficiales de Armas (Mayores a Subtenientes), con igual composición.

  3. Comisión de Revisión de Calificación para el personal de Sanidad Militar con igual composición.

  4. Comisión de Revisión y Calificación para el personal de Servicios y Asimilados, de categoría de Oficiales y empleados civiles.

 

Artículo 2o.—El personal para las Comisiones de Revisión y Calificación será designado por el Comando en Jefe, mediante Orden de Ejército y previa aprobación del Ministerio de Defensa.

 

Artículos 3o.—Las funciones tanto de la Junta Superior, como de las Comisiones a que se refiere el artículo anterior, se sujetarán a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Ejército y Reglamento de la Ley de Calificaciones y Ascensos de los señores Oficiales del Ejército, que se encuentran en vigencia.

 

Artículo 4o.—Son atribuciones de las Comisiones de Revisión y Calificaciones:

 

  1. Revisión del Escalafón General del personal del Ejército para restablecer la situación que en justicia corresponde;

 

  1. Estudio y verificación de las circunstancias que motivaron el retiro obligado, postergación de ascensos u otorgamiento de ventajas indebidas o ilegales, a partir de diciembre de 1943;

 

  1. estudio de las solicitudes de reincorporación al servicio activo que hubieran sido rechazadas o que se encuentran en actual trámite;

 

  1. otorgamiento indebido u omisión inmotivada de la provisión del Diploma de Oficial de Estado Mayor;

 

  1. revisión del estado de la concesión de Condecoraciones y Medallas de Guerra y otras distinciones que fueren contrarias a disposiciones de ley o se hubiese omitido;

 

  1. revisión de la situación de asimilaciones, con respecto a disposiciones legales vigentes;

 

  1. revisión de licencias para contraer matrimonio y los casos de infracción a leyes establecidas.

 

Artículo 5o. — Las mismas comisiones se encargarán del estudio y calificación de los exámenes para ascenso al grado inmediato, de acuerdo a lo prescrito en el Capítulo V del Reglamento de la Ley de Calificaciones y Ascensos.

 

Artículo 6o.—El resultado del estudio y revisión de las Comisiones será presentado a la Junta Superior, la que, previa verificación de cada caso, propondrá al Ministerio de Defensa las medidas que en estricta justicia, corresponde adoptarse.

 

Artículo 7o.—El Comando en Jefe dictará las instrucciones para el funcionamiento de las Comisiones, debiendo incluirse en ellas, de que su personal será juramentado.

 

Artículo 8o.— El resultado de los estudios y revisión efectuado por las Comisiones y Junta Superior, se presentará a más tardar hasta el 15 de diciembre del año en curso.

 

Artículo 9o.—El presente Decreto regirán mientras se verifique la revisión del Reglamento de la Ley de Calificaciones y Ascensos de los señores Oficiales del Ejército, de 9 de abril de 1940, en la parte pertinente.

 

El Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de septiembre de mil novecientos cuarenta y siete años.

 

ENRIQUE HERTZOG.—Pedro Zilvetti Arce.—Alfredo Mollinedo.—Carlos Guachalla.— C. Valverde.—Armando Alba.—E. Tardio.— Melchor Pinto Parada.—Daniel Gamarra.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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