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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 904

 

DEPORTES.—El Ministerio de Defensa queda autorizado para la construcción de un Polígono Nacional en la ciudad de La Paz.

 

ENRIQUE HERTZOG G.

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que para el mejor desarrollo del Tiro Civil, es necesario invertir fondos, que se recaudan para estos fines, en la construcción de Polígonos de Tiro al Blanco, que cuenten con las condiciones técnicas y las comodidades indispensables para estas prácticas, en todo el territorio de la República;

 

Que es impostergable la construcción de un Polígono Nacional en la sede del Gobierno, para futuros certámenes internacionales que se llevarán a cabo en nuestro país con todas las características modernas de este deporte.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

Artículo lo.— Autorízase al Ministerio de Defensa de inversión de DOS MILLONES 00/100 DE BOLIVIANOS (Bs. 2.000.000,—), para la construcción de un Polígono Nacional en la ciudad de La Paz, de los fondos recaudados mediante el impuesto Pro-Fomento de Tiro Nacional.

 

Artículo 2o.— Para que esta obra se realice en la mejor forma posible y siendo necesario un organismo de consulta, créase un Comité Pro-Polígono Nacional, el mismo que estará formado por las siguientes autoridades:

 

  1. Prefecto del Departamento de La Paz.

 

  1. Alcalde Municipal.

 

  1. Presidente del Comité Nacional de Deportes.

 

  1. Director Territorial del Ministerio de Defensa.

 

  1. Director del Servició de Ingenieros del Ministerio de Defensa.

 

Artículo 3o.—Las atribuciones del Comité nombrado serán las siguientes:

 

  1. Elegir los terrenos que reúnan las condiciones necesarias.

 

  1. Orientar y dar sugerencias en la construcción de la obra.

Artículo 4o,— El Ministerio de Defensa correrá con los trámites de expropiación y el llamamiento a propuestas para la construcción de la obra.

 

Artículo 5o.— La construcción de los polígonos departamentales, se llevará a cabo en forma análoga, tan luego como lo permitan los fondos que se recaudan en la Cuenta "Fomento de Tiro Nacional".

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de septiembre de mil novecientos cuarenta y siete años.

 

ENRIQUE HERTZOG.— Pedro Zilvetti Arce.— Alfredo Mollinedo.—Enrique Tardío.—Carlos Guachalla.—Tomás Manuel Elío.—Armando Alba.—Melchor Pinto Parada.—Raúl Laguna Lozada.—Daniel Gamarra.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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