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DECRETO SUPREMO N° 903
ESTAMPILLAS.—Se autoriza la circulación legal de estampillas pro-Caja de Jubilaciones de Comunicaciones.
ENRIQUE HERTZOG
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Supremo No. 00861 de 28 de julio del año en curso, se ha encomendado a la firma Litografías e Imprentas Unidas, de esta ciudad, la emisión de estampillas pro-Caja de Jubilaciones de Comunicaciones y siendo necesario legalizar su circulación.
DECRETA:
Artículo único.—Autorízase la circulación legal de diez millones de estampillas pro-Caja de Jubilaciones de Comunicaciones, editadas por la firma Litografías e Imprentas Unidas, de esta ciudad. La Dirección General de Correos y el Tesoro Nacional se encargarán de poner en circulación estas estampillas desde la fecha.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de septiembre de mil novecientos cuarenta y siete años.
ENRIQUE HERTZOG.—Crisanto Valverde.—Carlos Guachalla.
TEXTO DE CONSULTA
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