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DECRETO SUPREMO N° 902

 

EXPROPIACION.—Se declara de necesidad y utilidad públicas, la expropiación del terreno "Ichupata" en Quiabaya, con fines deportivos.

 

ENRIQUE HERTZOG G.

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario y urgente dotar de un campo deportivo a la localidad de Quiabaya, de la Provincia Larecaja, del Departamento de La Paz;

 

Que el Estado está obligado a cooperar para que las instituciones legalmente constituidas puedan desarrollar una acción positiva, en beneficio de la juventud;

 

Que el Centro de Acción y Deportivo "Quiabaya", con personería jurídica reconocida, tiene el propósito de adquirir el terreno necesario para construir el Estadio Cantonal de Quiabaya.

 

Que la Sra. Zenobia vda. de Soliz, vecina de esa localidad, ha donado voluntariamente un lote de terreno para ampliación del campo deportivo a construirse;

 

DECRETA:

 

Artículo lo.—Se declare de necesidad y utilidad publicas, la expropiación del terreno denominado "Ichupata", situado en la población de Quiabaya, de cinco mil metros cuadrados de superficie, propio de la Sra. Raquel vda. de Irigoyen cuyos límites son: al norte y este con la Comunidad Sumoco, por el sur con la carretera principal y al oeste con el camino a Tacacoma.

 

Artículo 2o.—La Prefectura del Departamento de La Paz, llenará para efectos de la expropiación mencionada, las formalidades previstas por la Ley de 30 de diciembre de 1884 y correrá con los trámites del caso, debiendo abonar el monto de la expropiación el Centro de Acción "Quiabaya", con sede en la ciudad de La Paz.

 

Artículo 3o.—El Comité Nacional de Deportes, proporcionará los planos y especificaciones técnicas del caso.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación, Bellas Artes y Asuntos Indígenas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de septiembre de mil novecientos cuarenta y siete años.

 

ENRIQUE HERTZOG.—Armando Alba.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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