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DECRETO SUPREMO N° 898
NAVEGACION AEREA.—El Lloyd Aéreo y Panagra están obligados a ofrecer los servicios de asistencia, a todas las aeronaves civiles y comerciales debidamente autorizados que operen, en el país.
ENRIQUE HERTZOG
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que las operaciones de aereonaves civiles y comerciales sin la asistencia al vuelo requerida, significan una amenaza a la seguridad de la aeronavegación en el país y que el Estado no cuenta con las instalaciones necesarias para dicha asistencia en los aeropuertos destinados al servicio público;
Que por autorizaciones concedidas por el Gobierno, el Lloyd Aéreo Boliviano y la Panagra disponen de instalaciones para la asistencia al vuelo en los aeropuertos destinados al servicio público;
Que siendo necesario garantizar la seguridad de la aeronavegación en el país.
DECRETA:
Artículo lo.—Las líneas aéreas Lloyd Aéreo Boliviano y Panagra obligatoriamente ofrecerán los servicios de asistencia al vuelo tales como radio—comunicaciones, información del tiempo, luces de aterrizaje, torres de control y radio—faros a todas las aeronaves civiles y comerciales que operen en el país con la debida autorización, debiendo en cada caso imponer tasas y gravámenes de acuerdo a tarifas aprobadas por el Gobierno.
Artículo 2o.—La anterior disposición regirá hasta que Estado haya organizado una compañía operadora y adminstradora de aeropuertos.
El señor Ministro d Estado en la Cartera de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de septiembre de mil novecientos cuarenta y siete años.
ENRIQUE HERTZOG.— Pedro Zilvetti Arce.
TEXTO DE CONSULTA
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