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DECRETO SUPREMO N° 897
TRANSPORTE AEREO.— Se autoriza a la Corporación Boliviana de Fomento efectuar en el país este servicio, con itinerario fijo.
ENRIQUE HERTZOG G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que 1a Corporación Boliviana de Fomento, ha solicitado al Supremo Gobierno legalizar su servicio de transporte aéreo que ha venido realizando en forma eventual dentro del territorio nacional;
Que el aumento de volúmen de tráfico aéreo exige la intensificación de los servicios de transporte aéreo y no pudiendo cubrirse la demanda con los servicios de la línea aérea establecida;
Que es deber de las autoridades atender el intercambio entre los principales centros comerciales con las regiones apartadas del país, propendiendo a satisfacer sus necesidades;
DECRETA:
Artículo lo.—Autorízase a la Corporación Boliviana de Fomento, efectuar en Bolivia un servicio de transporte aéreo, sin itinerario fijo, para dejar y levantar carga entre los departamentos del Beni, Pando, La Paz, Cochabamba y Santa Cruz, en base a un contrato de operaciones que debe suscribir con el Supremo Gobierno.
Artículo 2o.—A este fin se faculta al Ministerio de Defensa para que, por intermedio de la Dirección de Aeronáutica Civil, suscriba el respectivo contrato de operaciones con la Corporación Boliviana de Fomento, de acuerdo a las disposiciones aeronáuticas vigentes en el país.
El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de septiembre de mil novecientos cuarenta y siete años.
ENRIQUE HERTZOG.—Pedro Zilvetti Arce.
TEXTO DE CONSULTA
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