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DECRETO SUPREMO N° 896
IMPUESTOS.—Para el pago de los mismos se concede un nuevo término de gracia hasta el 15 de octubre de 1947.
ENRIQUE HERTZOG
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Supremo de 11 de octubre de 1946 y por Ley de 12 de junio de 1947 se ha concedido un término de gracia hasta el 31 dé diciembre de 1946 y 30 de septiembre de 1947, respectivamente, para que los deudores de impuestos puedan extinguir sus obligaciones fiscales sin intereses, multas ni otros recargos;
Que los acontecimientos sindicales y Políticos suscitados en los últimos días y la consiguiente suspensión de labores en las instituciones bancarias han paralizado las recaudaciones normales;
Que el Poder Ejecutivo, en uso de la atribución conferida al Ministerio de Hacienda por los Arts. 13 de la Ley de 3 de diciembre de 1888 y 16 del Decreto Supremo de 10 de enero de 1903, tiene facultad para proveer las medidas necesarias, tendientes a obtener la mejor recaudación de las contribuciones fiscales.
DECRETA:
Artículo único:—Se concede un nuevo término de gracia hasta el 15 de octubre de 1947 para el pago de impuestos nacionales, departamentales y municipales, sin intereses recargos ni multas.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de 1a ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de septiembre de mil novecientos cuarenta y siete años.
ENRIQUE HERTZOG. .—Carlos Guachalla.
TEXTO DE CONSULTA
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