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DECRETO SUPREMO N° 894

 

TRIGO.— Derógase el Decreto Supremo N° 105, de 9 de mayo de 1944, en su ínciso b) del artículo 1ro. estableciendo la tarifa básica de Bs. 0.75 por tonelada kilómetro.

 

ENRIQUE HERTZOG G.

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto Supremo N° 105, de 9 de mayo de 1944, se ha dispuesto que el transporte de trigo en la línea del Ferrocarril Villazón-Atocha, se realice con la rebaja del 23.2%, sobre la tarifa consolidada de Bs. 0.65 por tonelada kilómetro, o sea Bs. 0.50 como tarifa básica;

 

Que por Resolución Suprema de la fecha, a solicitud del personal trabajador del mencionado Ferrocarril y teniendo presente el alza de los artículos de subsistencia, se ha autorizado el reajuste de los sueldos y salarios de dicho personal, en la proporción del 45 al 10 % en los sueldos y del 45 al 25 % en los jornales;

 

Que para atender los gastos que demande el reajuste anterior de sueldos y jornales, se ha autorizado a la Administración del Ferrocarril. Villazón-Atocha la elevación de las tarifas ferroviarias, elevación que también abarca al transporte de trigo, en la proporción de Bs. 0.25 por tonelada kilómetro, sobre la tarifa básica vigente de Bs. 0.50, quedando en consecuencia sin efecto el inciso b) del artículo 1o. del citado Decreto Supremo, así como la compensación a que en él se hace referencia;

 

DECRETA:

 

Artículo único.—Derógase el inciso b) del artículo lo. del Decreto Supremo de 9 de mayo de 1944 y se establece como tarifa básica para el transporte de trigo en la línea del Ferrocarril Villazón—Atocha, la señalada en la Resolución Suprema de la fecha, o sea Bs. 0.75 por tonelada kilómetro.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Obras Públicas y Comunicaciones, de Hacienda y Estadística, de Economía Nacional y de Agricultura, Ganadería y Colonización, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de septiembre de mil novecientos cuarenta y siete años.

 

ENRIQUE HERTZOG.— Crisanto Valverde.— Carlos Guachalla.— Raúl Laguna Lozada.—Eduardo Tardío.— Tomás Manuel Elío.— Alfredo Mollinedo.— Pedro Zilvetti Arce.— Armando Alba. — Daniel Gamarra.—Melchor Pinto Parada.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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