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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 893

 

EMPLEADOS DE BANCO:— Se establece un aumento de sueldos en atención al pliego de peticiones presentados por el Sindicato de Empleados de Banco y Ramas Anexas.

 

ENRIQUE HERTZOG G.

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Supremo Gobierno inspira su política en altos ideales de justicia social y es su deber precautelar el bienestar de las clases trabajadoras;

 

Que es atribución del Gobierno resolver los conflictos entre el Capital y el Trabajo;

 

Que el Sindicato de Empleados de Banco y Ramas Anexas ha presentado pliego de peticiones contemplando algunos beneficios de carácter económico;

 

Que es necesario dar solución a la huelga de Empleados Bancarios;

 

DECRETA:

 

Artículo lo.—Establécese un aumento de sueldos del 23 % en favor de los empleados del Banco Central de Bolivia; del 25 % en favor de los empleados del Banco Mercantil y del 40 % en favor de los empleados del Banco Nacional de Bolivia, sobre la planilla de sueldos del último mes, sin descuento por subsidios y otros reajustes.

 

Artículo 2o.—Apruébase el acuerdo de partes a que llegaron las demás instituciones bancarias del país. Las conquistas alcanzadas en dicho acuerdo son extensivas a los Bancos Mercantil y Nacional.

 

Artículo 3o.—Los beneficios a que se refiere este acuerdo, serán efectivos a partir del 1o. de agosto de 1947.

 

Artículo 4o.—Las presentes disposiciones comprenderán al Banco Hipotecario Nacional de Cochabamba debiendo ser fijado el monto de sueldos a sus empleados con intervención del Inspector Regional del Trabajo en esa ciudad.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de septiembre de mil novecientos cuarenta y siete años, quedando el señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Previsión Social encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

ENRIQUE HERTZOG.—Daniel Gamarra.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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