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DECRETO SUPREMO N° 892—2

 

ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS.—Destínase la suma necesaria para cubrir las cuotas que Bolivia debe a este organismo internacional.

 

ENRIQUE HERTZOG G.

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que Bolivia es miembro de la Organización de las Naciones Unidas, cuya Carta fué aprobada por ley de 9 de octubre de 1945;

 

Que, en tal carácter, le corresponde satisfacer la cuota anual de 0.08 del presupuesto de la Organización;

 

Que, al presente, adeuda conforme al siguiente detalles:

 

Contribución al "Fondo de Trabajo" ($us. 20.000.000.—) según

el porcentaje fijado a Bolivia de 0.08 $us. 16.000.—

Al presupuesto de la gestión 1946 ($us 19.230.000.-) según el

porcentaje fijado a Bolivia de 0.08 $us. 15.384.—

Al presupuesto de la gestión 1947 ($us. 27.450.000.—) según él

porcentaje fijado a Bolivia de 0.08 $us 21.960.—

————————

Total $us. 53.344.—

————————

 

Que en la liquidación de la Sociedad de las Naciones ha correspondido a Bolivia la suma total de $us. 40.326.50, en la siguiente proporción:

 

En efectivo Sus. 8.175.90

En materiales $us. 32.150.60

—————————

Total $us. 40.326.50

—————————

 

Que se encuentra agotado la partida de Bs. 7.000.000.—, señalada en el capítulo I, párrafo B, ítem 15, del presupuesto vigente del Servicio de Obligaciones del Estado, destinada a cubrir los pagos de cuotas a organismos internacionales;

 

Que es preciso cancelar las deudas que Bolivia tiene contraídas con la Organización de las Naciones Unidas;

 

CON EL DICTAMEN AFIRMATIVO DEL CONSEJO DE MINISTROS.

 

DECRETA:

Artículo lo.— Con imputación a la suma de $us. 40.326.50 que corresponde a Bolivia por la liquidación de la Sociedad de las Naciones, transfiérese a la Organización de las Naciones Unidas la cantidad de $us. 8.175.90 que correspondió a Bolivia, en efectivo, en la liquidación de la Sociedad de las Naciones.

 

Artículo 2o.—Autorízase al Embajador Adolfo Costa Du Rels, Presidente de la Delegación de Bolivia ante la Organización de las Naciones Unidas, para gestionar que la cantidad de $us. 32.150.60 que ha correspondido a Bolivia, en bienes y materiales, sea inscrita a cuenta de la cantidad que la República adeuda, a la fecha, a la Organización de las Naciones Unidas.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Relaciones Exteriores y de Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de septiembre de mil novecientos cuarenta y siete años.

 

ENRIQUE HERTZOG. —Tomás Ml. Elío.— Carlos Guachalla.— Alfredo Mollinedo.—Armando Alba.— Crisanto Valverde.— Raúl Laguna.—Melchor Pinto P.—Eduardo Tardío.—Daniel Gamarra.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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