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DECRETO SUPREMO N° 888

 

ADUANAS.- Para los casos de adjudicación y remate de mercaderías decomisadas por contrabando, se reducen los derechos arancelarios y recargos por diferencias de cambio, en las partidas del arancel aduanero de importaciones que se indican, en la proporción del 50% .

 

ENRIQUE HERTZOG G.

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Supremo de 8 de abril de 1943, establece medidas especiales en favor de los denunciantes y aprehensores de contrabandos, con relación a participaciones sobre mercaderías decomisadas, como un justo estímulo a su labor;

 

Que asimismo, el Decreto Supremo de 30 de septiembre de 1930 ha determinado que, cuando el valor obtenido en el remate de mercaderías confiscadas, sea igual o inferior a los derechos e impuestos que adeudaren las especies vendidas, el 50 % de dicho producto debe consolidarse en favor del Estado y el saldo beneficiar al denunciante;

 

Que debido a las tarifas arancelarias elevadas que se conceptúan prohibitivas, son varias las mercaderías conocidas bajo la clasificación de suntuarias susceptibles de internación clandestina, tales como los vinos y licores;

 

Que por tal circunstancia y en los casos de comiso de vinos y licores, los denunciantes se ven privados de hacer uso de los beneficios que les acuerdan las disposiciones mencionadas en los anteriores considerandos, en virtud de que el producto resultante de las subastas públicas, no dá márgen al otorgamiento de participaciones que compensen la labor de los denunciantes corriendo en muchos casos la contingencia de no hallar postores o interesados en la adquisición, a causa de los derechos e impuestos prohibitivos a que se hallan sujetas dichas mercaderías, hechos que han motivado la acumulación de cantidades apreciables de las mismas en las distintas Aduanas de la República.

 

Que en tal virtud, es necesario dictar medidas tendientes a estimular en forma económica al personal de vigilancia aduanera con el pago regular de participaciones y el remate inmediato de las mercaderías, mediante las cuales se evitará el contrabando, en beneficio de los intereses del Estado;

 

Que para descongestionar los depósitos de mercaderías decomisadas en las diferentes Aduanas de la República, es necesario autorizar el inmediato remate de todas las existencias actuales, ordenando la reliquidación de derechos e impuestos, con la citada rebaja del 50 % en los gravámenes vigentes;

 

DECRETA:

 

Artículo lo.-Para los casos de adjudicación y remate de mercaderías decomisadas como emergencia de procesos de contrabando se reducen los derechos arancelarios y recargos por diferencia de cambio correspondiente a las partidas Nos. 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 149, 150 y 151 del Arancel Aduanero de Importaciones vigente en la proporción del 50 % a base del cual se practicará la liquidación de derechos e impuestos, con el propósito de hacer partícipes a los denunciantes y aprehensores en los beneficios acordados por el Art. 5o. del Decreto Supremo de 8 de abril de 1943, y Arts. 302 y 459 de la Ley Orgánica de Administración Aduanera, o sea la participación del 75 % en beneficio de los mismos, quedando consolidados el 25 % en favor del Estado, que se dará ingreso como Recursos Nacionales.

 

Artículo 2o. — Se autoriza a la Dirección General do Aduanas, para disponer el remate de todas las mercaderías de los párrafos arancelarios anteriores decomisadas y actualmente existentes en los depósitos de las Aduanas de la República, cuyos derechos e impuestos serán reliquidados de acuerdo a lo estatuido por el artículo lo. del presente Decreto.

 

Artículo 3o.—La rebaja del 50 % para vinos y licores decomisados, regirá como base para remates posteriores.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz; a los cinco días del mes de septiembre de mil novecientos cuarenta y siete años.

 

ENRIQUE HERTZOG.-Alcides Molina.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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