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DECRETO SUPREMO N° 887
IMPUESTO.—Reglaméntase la ley de 16 de octubre de 1945, mediante la cual se otorga privilegio liberatorio de impuestos en favor de las industrias en Oruro.
ENRIQUE HERTZOG
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por ley de 16 de octubre de 1945, se ha otorgado privilegio liberatorio de impuestos en general en favor de las industrias establecidas y por establecerse en el departamento de Oruro, con el fin de aliviar la situación económica difícil por la que atraviesa, facultando en su Art. 5o. al Poder Ejecutivo para dictar la respectiva reglamentación, a efecto de facilitar la aplicación de la referida ley.
DECRETA:
Artículo 1o.—La exención de pago de impuestos determinada por el artículo, 1o. de la ley, se refiere a los gravámenes nacionales, departamentales y municipales, o sea concretamente a las patentes municipales, impuestos a la renta de inmuebles, sobre utilidades, ventas y producción industrial, global complementario y catastro, no comprendiendo en ella a las, fábricas de alcoholes, cerveza, vinos, aguardientes y licores espirituosos. La exención no comprende los impuestos especiales que gravan el consumo de ciertos productos ni los de exportación en caso de efectuarla.
Artículo 2o.—El pago de los impuestos devengados por los comerciantes e industriales nacionales ya establecidos en el departamento de Oruro, se efectuará durante el período de cinco años, sin intereses ni recargo alguno, sea cual fuere el concepto.
Artículo 3o.—Conforme a lo previsto por el artículo 3o. de la misma ley, queda liberada de impuestos nacionales, departamentales, municipales y del de ventas, la importación de máquinas destinadas a las industrias en general de ese departamento, de cuya franquicia se exceptúan aquellas empleadas en la elaboración de alcoholes, cerveza, vinos, aguardientes y licores espirituosos, no siendo extensiva la liberación de derechos de importación a materias primas ni otras mercaderías.
Artículo 4o.—Las obras de edificación y construcción de los establecimientos en que funcionarán las nuevas industrias que sean implantadas en el mismo departamento, estarán eximidas de todo impuesto nacional, departamental y municipal durante un período no mayor de tres años, computables desde la iniciación de los trabajos.
El señor Ministro de Estado en e1 Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de septiembre de mil novecientos cuarenta y siete años.
ENRIQUE HERTZOG.- Alcides Molina.
TEXTO DE CONSULTA
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