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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 885

 

EXPROPIACION.—Se declara de necesidad y utilidad públicas, 1a expropiación de los fundos turísticos de la firma Staudt y Cía. de Tarija, con fines de colonización e incremento de la industria agropecuaria.

 

ENRIQUE HERTZOG

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que por razones de necesidad y utilidad públicas, es de interés nacional declarar la expropiación de los fundos rústicos pertenecientes a los sucesores de la firma Staudt & Cía., ubicados en la margen izquierda del río Pilcomayo, jurisdicción de Villa Montes, Provincia Gran Chaco Departamento de Tarija, no comprendidas en la Ley de reversión de 28 de diciembre de 1944, con el fin de entregarlas a la colonización e incrementar en forma racional y metódica el desarrollo de la industria agropecuaria;

 

Que los trabajos de irrigación a realizarse en la zona del río Pilcomayo y la próxima terminación de la línea férrea Yacuiba—Santa Cruz, imponen la necesidad primordial de faccionar un plan de estudio, reconocimiento y planificación de dichas tierras, así como las de propiedad fiscal adyacentes, para el lleno de la finalidad antedicha.

 

DECRETA:

 

Artículo 1o.—Con cargo de aprobación legislativa, declárase de necesidad y utilidad públicas, la expropiación de los fundos rústicos pertenecientes a los sucesores de la firma Staudt & Cia., ubicadas en la margen izquierda del río Pilcomayo, jurisdicción de Villa Montes, Provincia Gran Chaco, Departamento de Tarija,no comprendidas en la Ley de reversión de 28 de diciembre de 1944, con el fin de entregarlas a la colonización e incrementar el desarrollo y aprovechamiento racional y metódico de la industria agropecuaria.

 

Artículo 2o.— La Prefectura de Tarija, organizará el correspondiente proceso administrativo con sujeción al Decreto Supremo de 4 de abril de 1879, elevado a Ley por la de 30 de diciembre de 1884.

 

Artículo 3o.—El valor de la expropiación, será pagado en la forma establecida por el Art. 3o. de la Ley de 25 de octubre de 1944.

 

Artículo 4o.—Para el estudio, reconocimiento y remensura de las mencionadas tierras, créase una Comisión Jurídico-Topográfica, dotada de todos los implementos y movilidad necesarios.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Agricultura, Ganadería y Colonización, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Dado en la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de septiembre de mil novecientos cuarenta y siete años.

 

ENRIQUE HERTZOG.—Oswaldo Gutiérrez.—Germán Costas.— Alcides Molina.— Luis Ponce Lozada. .— E. Montes y Montes.—Armando Alba.— C. Morales y Ugarte.— Gustavo Henrich.—Alfredo Mendizábal.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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