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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 884

 

EMPRESTITO.- Se señala la forma en que se destinará el préstamo de veinticinco millones de bolivianos, para el Banco Agrícola.

 

ENRIQUE HERTZOG.

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo No. 808 de fecha 24 de junio último, se autorizó al Banco Central de Bolivia para conceder al Estado un préstamo por la suma de veinticinco millones de bolivianos con destino a reforzar el capital del Banco Agrícola, con la finalidad de que éste en cumplimiento de las funciones que le son propias, incremente con mayor eficacia el desarrollo de la industria agropecuaria y de la explotación de la goma en el país;

 

Que siendo ese, propiamente, el objeto del aumento del capital, es necesario señalar la forma en que debe realizarse el incremento de la industria agropecuaria.

 

CON EL DICTAMEN AFIRMATIVO DEL CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

Artículo único. — El Artículo 3o. del Decreto Supremo de 24 de junio del presente año queda redactado en la siguiente forma: El Estado entregará el producto del préstamo al Banco Agrícola de Bolivia el que destinará diez y siete millones de bolivianos a reforzar su capital, y ocho millones de bolivianos que serán mantenidos en una cuenta especial de fomento destinada a incrementar las industrias agropecuarias del país, de acuerdo a las determinaciones que sobre cada caso concreto de ayuda y fomento tome el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Colonización.

 

El señor Ministro en la Cartera de Agricultura, Ganadería y Colonización, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de septiembre de mil novecientos cuarenta y siete años.

 

ENRIQUE HERTZOG. — Oswaldo Gutiérrez.—Germán Costas.-Alcides Molina.—Luis Ponce Lozada.—E. Montes y Montes.—Armando Alba— C. Mora1es y Ugarte.—Alfredo Mendizábal.—Gustavo Henrich.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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