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DECRETO SUPREMO N° 883
EMPRESTITO. — Autorízase la colocación de un empréstito por ochenta millones de bolivianos, para la captación de aguas potables en Potosí.
ENRIQUE HERTZOG G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley de 20 de noviembre de 1945, en su artículo 2o. autoriza la contratación de un empréstito hasta la suma de Bs. 80.000.000.—, con destino exclusivo a la captación de aguas potables del río "San Juan" para la ciudad de Potosí.
Que, por Ley de 20 de mayo de 1947, se ha ampliado el límite del crédito fisca1, en cuya consecuencia y existiendo margen disponible, corresponde autorizar al Banco Central de Bolivia la colocación del mencionado empréstito.
CON EL DICTAMEN AFIRMATIVO DEL CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo único: — Autorízase al Banco Central de Bolivia, otorgar un empréstito al "Comité Pro-Captación de Aguas Potables de Potosí", hasta la suma de ochenta millones de bolivianos, con destino exclusivo a la captación de aguas potables del río "San Juan" para la ciudad de Potosí, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de 20 de noviembre de 1945 y en las condiciones determinadas en la misma.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Obras Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de agosto de mil novecientos cuarenta y siete años.
ENRIQUE HERTZOG.— Alcides Molina.— Gustavo Henrich.— Germán Costas.—Luis Ponce Lozada-.—Armando Alba.—E. Montes y Montes.— Alfredo Mendizábal.—C. Morales y Ugarte.—Oswaldo Gutiérrez.
TEXTO DE CONSULTA
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