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DECRETO SUPREMO N° 882
ABONO.—El estiercol de toda clase de animales en Cochabamba, no podrá ser usado como combustible, por estar destinado a fertilizante de tierras en ese departamento.
ENRIQUE HERTZOG
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que las tierras influenciadas por el Sistema Nacional de Riego No. 1 "La Angostura-Cochabamba", deberán ser sometidas a explotación agrícola de carácter intensivo;
Que no existiendo en Bolivia industrias de fertilizantes, ni estando incrementado el comercio de los mismos, y exigiendo el cultivo fuertes abonamientos para la obtención de cosechas abundantes, que justifiquen el esfuerzo del Supremo Gobierno, para el fomento de obras de riego;
Que siendo de modo general, las tierras a regarse con el Sistema de Riegos en Cochabamba, pobres en materias orgánicas y fertilizantes, y constituyendo actualmente el estiercol de cuadra, el único abono disponible para la recuperación de los suelos;
DECRETA:
Artículo lo. — Queda terminantemente prohibido el uso como combustible, en el Departamento de Cochabamba, del estiercol de toda clase de animales.
Artículo 2o.—Se tolerará únicamente el uso del estiercol, en la mezcla necesaria para la fabricación de materiales de construcción, como ser el ladrillo y la teja.
Artículo 3o. — La infracción al presente Decreto, será sancionada con la multa de Bs. 500.—a Bs. 5.000. —, multa que será hecha efectiva por la Prefectura y Subprefecturas del Departamento y a beneficio total de la Universidad Autónoma de San Simón de Cochabamba.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Agricultura, Ganadería y Colonización queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de agosto de mil novecientos cuarenta y siete años.
ENRIQUE HERTZOG.—Oswaldo Gutiérrez.
TEXTO DE CONSULTA
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