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DECRETO SUPREMO N° 880
IMPUESTO.— Se reduce el impuesto arancelario para las exportaciones de cueros de caimán y de animales silvestres.
ENRIQUE HERTZOG G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.
CONSIDERANDO:
Que la elevación desproporcionada de las tasas impositivas que gravan el comercio exterior de los cueros de caimán y de animales silvestres según los Decretos Supremos Nos. 404 de 27 de noviembre de 1945 y No. 254 de 25 de enero de 1945, así como las medidas restrictivas y de control vigentes en el mercado argentino, han determinado que los comerciantes y exportadores de dichas pieles procedentes de los departamentos del Beni y Pando paralicen sus actividades sin que las actuales existencias puedan ser negociadas con perjuicio directo de la economía de aquellos distritos;
Que siendo necesario evitar la extinción total de una industria que proporciona trabajo a los pobladores de las mencionadas regiones y recursos para el sostenimiento de servicios públicos, se hace indispensable rebajar las obligaciones tributarias que rigen de acuerdo a esas disposiciones;
DECRETA:
Artículo 1o.- El impuesto arancelario fijado por Decreto Supremo No. 404 de 27 de noviembre de 1945 para las exportaciones de cueros de caimán y de animales silvestres, se reduce al 5 % ad-valorem, así como el impuesto adicional vigente de acuerdo al Decreto de 21 de julio de 1943, al l% ad-valorem.
Artículo 2o.— El porcentaje de venta obligatoria de divisas para los mismos cueros se fija en el 25 %, cuyo remanente podrán compensar los exportadores con la importación de artículos de primera necesidad destinados a los distritos de su procedencia, debiendo efectuar el descargo con sujeción al procedimiento y en los plazos que actualmente rigen.
Artículo 3o.—Los permisos serán solicitados ante el Ministerio de Hacienda, sobre partidas concretas para embarque, más no por plazos indefinidos, especificando todos los datos necesarios para la facción de los documentos de despacho.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de agosto de mil novecientos cuarenta y siete años.
ENRIQUE HERTZOG.—Alcides Molina.
TEXTO DE CONSULTA
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