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DECRETO SUPREMO N° 879

 

COMISION MIXTA DE CONEXION VIAL ARGENTINO— BOLIVIANA.— Los empleados bolivianos de esta comisión son considerados como empleados de la Administración Pública Nacional.

 

ENRIQUE HERTZOG G.

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que el personal de la Administración General de Vialidad Nacional de la República Argentina, que trabaja en la Comisión Mixta de Conexión Vial Argentino-Boliviana, conserva su carácter de empleado público nacional;

 

Que el personal boliviano que trabaja en la citada Comisión desempeña tareas idénticas a las que desarrolla el personal de la Dirección General de Vialidad Nacional de la República Argentina;

 

Que, si bien los emolumentos que percibe el personal boliviano, actualmente se imputan a los fondos del empréstito a que se refiere el convenio internacional de Vinculación Carretera firmado el 6 de febrero de 1942, en su oportunidad serán reintegrados por Bolivia;

 

Que, además, dicho personal está sujeto a todas las leyes impositivas pertinentes a los empleados públicos y que en consecuencia debe gozar de los beneficios que le puedan conceder las leyes sociales.

 

DECRETA:

 

Artículo lo. — Los empleados bolivianos de la Comisión Mixta de Conexión Vial Argentino-Boliviana, que cumplan las leyes pertinentes a los empleados públicos, serán considerados empleados de la administración Pública Nacional.

 

Artículo 2o.— Los señores Ministros de Obras Públicas y de Hacienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de agosto de mil novecientos cuarenta y siete años.

 

ENRIQUE HERTZOG.—Gustavo Henrich.-Alcides Molina.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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