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DECRETO SUPREMO N° 875
UNIVERSIDAD POPULAR.— Funcionará en la ciudad de La Paz, con carácter completamente gratuito.
ENRIQUE HERTZOG G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que las Universidades Populares tienen la finalidad de elevar el nivel de la cultura ambiente, permiten al público en general asimilar nuevos conocimientos y vulgarizan los progresos de la técnica y las artes;
Que contribuyen, además, a que continúen perfeccionando sus conocimientos todas aquellas personas que en las faenas diarias por su alejamiento de los centros culturales, carecen de oportunidades para seguir el ritmo de progreso de las profesiones que ejercen;
DECRETA:
Artículo lo.—Créase, en la ciudad de La Paz, la Universidad Popular.
Artículo 2o.—Los cursos se dividirán, en:
Cursos de extensión, destinados a difundir los beneficios de la cultura a los círculos extra-escolares.
Cursos de Complementación y Perfeccionamiento, destinados a ofrecer conocimientos complementarios y de perfeccionamiento a las personas que deseen completar su cultura general, profesional, técnica o artística.
Artículo 3o.—La enseñanza será completamente gratuita y aunque el objeto de cada una de las asignaturas se halle perfectamente determinado, los cursos estarán abiertos a todo postulante que desee inscribirse.
Artículo 4o.— No se exigirán certificados anteriores ni títulos y se concederá amplia libertad en la elección de las asignaturas.
Artículo 5o.—La matrícula se efectuará en la Secretaría de la Universidad Popular y las clases se llevarán a cabo a partir del lo. de enero de 1948, en los locales del Instituto Normal Superior, Escuela Industrial "Pedro Domingo Murillo". Escuela Profesional de Señoritas "Uruguay", Colegio "Don Bosco" de la ciudad de La Paz, y otros que se indicarán oportunamente.
Artículo 6o.—La Universidad Popular establecerá también, cursos en las ciudades del interior de la República, consultando los intereses y necesidades de cada Distrito.
Artículo 7o.— El valor de la matrícula por asignatura, que se fijará oportunamente, será empleada en beneficio de la misma Universidad, previa resolución Ministerial.
Artículo 8o. — Los alumnos del interior de la República que asistan a los cursos de la Universidad Popular, gozarán del descuento del 50 % del valor del pasaje en ferrocarril.
Artículo 9o.—La duración de los cursos y el horario correspondiente serán fijados por la Dirección de la Universidad tomando en cuenta la extensión de cada asignatura.
Artículo 10o. — En la Universidad Popular, funcionarán los siguientes cursos:
Pedagogía.—1o. — Técnica de la enseñanza en Escuela Primaria.—2. Aplicación de tesis de aptitud y eficiencia.-3. Curso rápido para maestros de alfabetización.
Artes Puras y Aplicadas.—4. Mecánica de Automóviles. 5. Dibujo Técnico y de Máquinas.—6. Instalaciones Eléctricas.—7. Conducción de Obras.—8. Modas.—Corte y Confección.- 9. Economía Doméstica.—10. Artes Gráficas.—11. Encuadernación.—12. Folklore Musical Boliviano.
Comercio.—13. Nociones de Contabilidad.—14. Aritmética Comercial.
Agricultura.— 15.— Pequeñas explotaciones rurales.—16. Nociones de agricultura.
Artículo 11o.—Los alumnos que terminen el curso y se sometan al examen final, recibirán, en caso de que fueren aprobados, un certificado de competencia. Todos los demás, recibirán un certificado de asistencia.
Artículo 12o.—El Ministerio de Educación consignará en la hoja de servicios de los maestros, como antecedente meritorio, la obtención de dichos certificados.
Artículo 13o.—Para el pago de haberes del personal docente, adquisición de menaje, material, y gastos, se consignará la respectiva partida en el Presupuesto de la gestión de 1948.
El señor Ministro en el Despacho de Educación, Bellas Artes y Asuntos Indígenas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de agosto de 1947 años.
ENRIQUE HERTZOG.—Armando Alba.
TEXTO DE CONSULTA
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