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DECRETO SUPREMO N° 872
EXPROPIACION. — Se declaran de necesidad y utilidad pública los terrenos de "Rocka rancho" en beneficio de los afectados por el embalse de "La Angostura".
ENRIQUE HERTZOG G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que como emergencia de la ejecución de las Obras del Dique de "La Angostura" en Cochabamba, han quedado desposeídas de sus tierras numerosas familias de campesinos, sin que hasta la fecha se hubiesen podido pagar sus indemnizaciones, ya por deficiencias en sus títulos de propiedad, ya por falta de pago por la Dirección General de Riegos;
Que es necesario remediar tan aflictiva situación formando nuevos centros rurales en las cercanías de la zona afectada, para que se establezcan las familias indicadas, en reposición total o parcial de su terreno a expropiarse;
DECRETA:
Artículo lo. — Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación de terrenos en la región de "Rocka—rancho", comprensión de la Provincia Tarata del Departamento de Cochabamba, en una extensión de 65.07 hectáreas, y de parte de los terrenos de la Misión Adventista Boliviana, sitos en la misma Provincia en una extensión de 162.8 hectáreas comprendiendo desde la curva del máximo embalse del Dique de "La Angostura" hasta la carretera Cochabamba-Santa Cruz, para reponer a los afectados por el embalse de ''Angostura" y cuyas superficies perjudicadas no alcanzan a 3 hectáreas, mediante la formación de dos centros agrícolas donde serán colocados los indicados damnificados que deseen continuar en las labores agrícolas en la región, asignándoles una superficie equivalente a la ocupada.
Articulo 2o. — Los trámites correrán a cargo de la Prefectura del Departamento, que deberá efectuarlas conforme a las disposiciones que rigen en la matera pudiendo ocupar los terrenos temporalmente previa conformidad con los propietarios, por la urgencia de establecer a las familias perjudicadas por el embalse. Las indemnizaciones por las expropiaciones indicadas en el artículo anterior, serán pagadas por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Colonización, con cargo a las Obras del Sistema de Riegos de Cochabamba.
Artículo 3o.—Los lotes se adjudicarán en canje, en igualdad de superficie, expresamente entre los campesinos y sus familias que hubiesen sido desplazados de sus propiedades por causa de las Obras del embalse de "La Angostura" y que no hubiesen sido aún indemnizados, debiendo pagar el resto, en caso de resultar el nuevo lote de mayor superficie, mediante cinco anualidades, sin recargo de intereses de acuerdo al valor o costo de la expropiación motivo de este Decreto.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Agricultura, Ganadería y Colonización, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 14 días del mes de agosto de 1947 años.
ENRIQUE HERZOTG.— Oswaldo Gutiérrez.—Alfredo Mendizábal.— A. Molina.—Armando Alba.—Eduardo Montes y Montes.—Gustavo Henrich.—Luis Ponce Lozada.—Carlos Morales y Ugarte.—Germán Costas.
TEXTO DE CONSULTA
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