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DECRETO SUPREMO N° 868
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PROTECCION A MENORES. —Puede realizar una serie de actos que beneficien a la infancia abandonada.
ENRIQUE HERTZOG
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto-Ley expedido por la H. Junta de Gobierno, en fecha 31 de enero de 1947, se ha creado el Departamento Nacional de Protección a Menores, con el objeto y fines que se contemplan en dicho Decreto, en servicio de la infancia abandonada;
Que tratándose de una obra de beneficio colectivo, es necesario que las Instituciones y el pueblo en general, contribuyan a la realización de esta trascendental obra de proyecciones nacionales, con aportes voluntarios que robustezcan el respaldo económico del Comité encargado de su ejecución.
DECRETA:
Artículo lo.—Se autoriza al Departamento Nacional de Protección a Menores, para la realización de los siguientes actos:
Venta en todo el territorio de la República, de escarapelas especiales fabricadas con la figura que simbolice "un niño envuelto en los pliegues de la Bandera Nacional", con una
leyenda apropiada;
Suscripción de subvenciones de las Instituciones, casas bancarias, comerciales, industriales y otras entidades colectivas;
Realizar rifas, kermeses, etc.
Artículo 2o.— Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Trabajo y Previsión Social y Gobierno y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de agosto de mil novecientos cuarenta y siete años.
ENRIQUE HERTZOG.—Alfredo Mendizábal.—Luis Ponce Lozada.
TEXTO DE CONSULTA
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