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DECRETO SUPREMO N° 867
FERIADO NACIONAL.—Es declarado en todo el territorio de la República los días 5, 6 y 7 de agosto de 1947.
ENRIQUE HERTZOG
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo de 26 de marzo de 1936, modificado por el Decreto-Ley de 26 de enero de 1937, declara como feriados en la República los días 5, 6 y 7 de agosto de cada año;
Que el artículo 41 de la Ley General de Trabajo dispone que serán feriados a más de todos los domingos del año, los feriados civiles y los que así fueren declarados, ocasionalmente por leyes y decretos especiales;
Que en los días 5, 6 y 7 se conmemora la fecha clásica de Bolivia, celebrando el CXXII aniversario de la fundación de la República;
Que es deber del Gobierno solemnizar tan magna fecha;
CON EL DICTAMEN AFIRMATIVO DEL CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo único.— Decláranse civiles feriados con cierre de oficinas públicas y suspensión de actividades particulares, los días 5, 6 y 7 de agosto próximos.
El señor Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de agosto de mil novecientos cuarenta y siete años.
E. HERTZOG.—Luis Ponce Lozada.—L. Fernando Guachalla.—Alcides Molina.—E. Montes y Montes.—Armando Alba.—Gustavo Henrich.— Germán Costas.—Alfredo Mendizábal.—Oswaldo Gutiérrez.—C. Morales y Ugarte.
TEXTO DE CONSULTA
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