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DECRETO SUPREMO N° 866

 

REGISTROS ELECTORALES.—Son anulados los extraviados de la 2a. Mesa del Distrito Electoral de Camargo, disponiéndose la apertura de nuevas inscripciones.

 

ENRIQUE HERTZOG

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que según informes elevados al Ministerio de Gobierno por el Prefecto del Departamento de Chuquisaca, se evidencia que han desaparecido los libros de inscripción de ciudadanos así como los de actas e índices correspondientes a la Segunda Mesa del Distrito Electoral de Camargo, capital de la provincia Cinti del Departamento de Chuquisaca, los cuales fueron enviados al Congreso Nacional, para que, en conformidad al artículo 140 de la Ley Electoral, se realice el escrutinio y cómputo general de votos obtenidos por los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República en las elecciones realizadas el 5 de enero del año en curso;

 

CONSIDERANDO:

 

Que corresponde al Poder Ejecutivo dictar las medidas necesarias para regularizar la anomalía anotada, disponiendo la anulación de dichos libros y la apertura de otros nuevos, para el verificativo de los próximos comicios electorales.

 

DECRETA:

 

Artículo único. — Anúlanse los Registros Electorales extraviados de la Segunda Mesa del Distrito Electoral de Camargo, capital de la provincia Cinti del departamento de Chuquisaca, disponiéndose la apertura de nuevos Registros de Inscripción de ciudadanos, Libros Indices y de Actas.

 

El señor Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de agosto de mil novecientos cuarenta y siete años.

 

E. HERTZOG.—Luis Ponce Lozada.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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