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DECRETO SUPREMO N° 866
REGISTROS ELECTORALES.—Son anulados los extraviados de la 2a. Mesa del Distrito Electoral de Camargo, disponiéndose la apertura de nuevas inscripciones.
ENRIQUE HERTZOG
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que según informes elevados al Ministerio de Gobierno por el Prefecto del Departamento de Chuquisaca, se evidencia que han desaparecido los libros de inscripción de ciudadanos así como los de actas e índices correspondientes a la Segunda Mesa del Distrito Electoral de Camargo, capital de la provincia Cinti del Departamento de Chuquisaca, los cuales fueron enviados al Congreso Nacional, para que, en conformidad al artículo 140 de la Ley Electoral, se realice el escrutinio y cómputo general de votos obtenidos por los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República en las elecciones realizadas el 5 de enero del año en curso;
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Poder Ejecutivo dictar las medidas necesarias para regularizar la anomalía anotada, disponiendo la anulación de dichos libros y la apertura de otros nuevos, para el verificativo de los próximos comicios electorales.
DECRETA:
Artículo único. — Anúlanse los Registros Electorales extraviados de la Segunda Mesa del Distrito Electoral de Camargo, capital de la provincia Cinti del departamento de Chuquisaca, disponiéndose la apertura de nuevos Registros de Inscripción de ciudadanos, Libros Indices y de Actas.
El señor Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de agosto de mil novecientos cuarenta y siete años.
E. HERTZOG.—Luis Ponce Lozada.
TEXTO DE CONSULTA
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