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DECRETO SUPREMO N° 865

 

IMPUESTOS.—La cobranza sobre exportación de ganado en las fronteras del Beni, Pando y Oriente de la República, se hará mediante licitación en puja abierta.

 

ENRIQUE HERTZOG

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que la exportación de ganado de los centros ganaderos del Beni ubicados en lugares fronterizos, prescindiendo del control de las autoridades administrativas encargadas de ejercitarlo, ha dado lugar a que el Estado deje de percibir sumas apreciables por tales conceptos;

 

Que a fin de garantizar en forma efectiva el comercio legal en dichas regiones apartadas, es de conveniencia encomendar la percepción de los impuestos sobre exportaciones de dicha especie por el sistema de licitación en puja abierta;

 

DECRETA:

 

Artículo lo.—La cobranza de impuestos sobre la exportación de ganado en general de lugares fronterizos del Beni, Pando y Oriente de la República, cuya salida del país no esté prohibida, se efectuará mediante llamamiento a propuestas en puja abierta por las Prefecturas de Departamento, anualmente, a partir de la promulgación del presente Decreto.

 

Artículo 2o.—Los fondos provenientes de este concepto serán depositados en las aduanas ante las cuales se tramiten los despachos en la forma prevista por ley, estando obligados los licitadores a efectuar los pagos en cuatro períodos, o sea por trimestres anticipados.

 

Artículo 3o.—Las Prefecturas de departamento prestarán la colaboración que requieran los encargados de la licitación, a objeto de que las recaudaciones de los impuestos respectivos sean eficientes.

 

Artículo 4o.—Se faculta a dichas Prefecturas para otorgar los permisos de exportación consiguientes, que obligatoria mente deben ser tramitados para cada caso, con las formalidades, usuales, autorizaciones que serán puestas en conocimiento del Ministerio de Hacienda.

 

El señor Ministro de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 2 días del mes de agosto de 1947 años.

 

ENRIQUE HERTZOG.—Alcides Molina.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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