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DECRETO SUPREMO N° 863
SUELDOS.—Se aclara los alcances del Decreto Supremo No. 853 de 26 de julio de 1947.
ENRIQUE HERTZOG G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, para la correcta interpretación del Decreto Supremo de 26 de julio último que determina el aumento de sueldos a empleados del comercio, la industria y las actividades profesionales y particulares, es necesario aclarar los alcances de tal disposición;
Que, existen actividades que por su género, solo utilizan los servicios discontínuos del empleado, sin que el tiempo de su trabajo alcance a la jornada normal de ocho horas que establece la Ley General del Trabajo; tal caso de los Contadores, de los que prestan servicios en las Radio difusoras, etc.
Que, asimismo; los empleados de la Industria Minera han sido beneficiados con reajustes, a medida que sus demandas fueron consideradas por el Supremo Gobierno;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo lo.—Para los efectos del aumento de sueldos que determina el Decreto Supremo No. 853 de 26 de julio del año en curso, no se considerarán como empleados a los que prestan servicios desde sus domicilos sin concurrir cuotidianamente a los del patrono, ni a aquellos cuyos servicios son discontínuos, sin alcanzar la jornada normal de ocho horas que establece la Ley General del Trabajo.
Artículo 2o.—No están comprendidos en los alcances del Decreto Supremo mencionado los empleados de la industria minera.
El señor Ministro de Estado en el Despacho del Trabajo y Previsión Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, en el primer día del mes de agosto de 1947 años.
ENRIQUE HERTZOG.—Alcides Molina.—O. Gutiérrez.—A. Mendizábal. E. Montes y Montes.—C. Morales y Ugarte.—G. Henrich.—Luis Ponce Lozada.—Luis Fernando Guachalla.— Armando Alba.—Germán Costas.
TEXTO DE CONSULTA
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