Pasar al contenido principal
Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 862

 

BENEMERITOS DE LA PATRIA.—Están obligados a presentar sus expedientes para una revisión general de hojas de servicio.

 

ENRIQUE HERTZOG

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que se ha comprobado que la Ley de 18 de enero de 1911 y Decreto Supremo de 24 de febrero del mismo año y demás leyes y decretos supremos beneficiarios, dictados por el Supremo Gobierno, en favor de los Veteranos del Pacífico y Beneméritos del Acre, han sido mal interpretados en su aplicación, tanto en las acciones respectivas, como en lo concerniente a la apreciación de la zona de operaciones del Acre y Manuripi, señalada en la ley de referencia; que como consecuencia, se impone la revisión de todos los expedientes de premios y pensiones de los Beneméritos del Acre y del Manuripi;

 

CON DICTAMEN AFIRMATIVO DEL CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

Artículo lo.—Se declara fenecido el término para la obtención del premio pecuniario creado en favor de los Veteranos del Pacífico y Beneméritos del Acre, por Ley de lo. de enero de 1.911. Los expedientes que a la fecha estén en curso, continuarán con su trámite hasta su finalización.

 

Artículo 2o. — Todos los Beneméritos de la Patria, sin excepción, están obligados a presentar sus expedientes a la Sección respectiva del Ministerio de Defensa Nacional, hasta el 31 de diciembre próximo, a objeto de proceder a una revisión general de sus hojas de servicios con las que obtuvieron los beneficios acordados por la Ley de 18 de enero de 1.911 y Decreto Supremo reglamentario de 24 de febrero del mismo año.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y Trabajo y Previsión Social, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 31 días del mes de julio de mil novecientos cuarenta y siete años.

 

ENRIQUE HERTZOG.— E. Montes y Montes.—Luis Fernando Guachalla.—O. Henrich.—C. Morales y Ugarte.—Alcides Molina.—Armando Alba.—Oswaldo Gutiérrez.— Alfredo Mendizábal.—Germán Costas.— Luis Ponce Lozada.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026

|




Nuestras Publicaciones




     
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Contáctanos: info_gob@gacetaoficialdebolivia.gob.bo
Derechos Reservados © 2025
Teléfono: (591-2) 2147937
Dirección: Calle Mercado Nº 1121, Edificio Guerrero - Planta Baja