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DECRETO SUPREMO N° 862
BENEMERITOS DE LA PATRIA.—Están obligados a presentar sus expedientes para una revisión general de hojas de servicio.
ENRIQUE HERTZOG
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que se ha comprobado que la Ley de 18 de enero de 1911 y Decreto Supremo de 24 de febrero del mismo año y demás leyes y decretos supremos beneficiarios, dictados por el Supremo Gobierno, en favor de los Veteranos del Pacífico y Beneméritos del Acre, han sido mal interpretados en su aplicación, tanto en las acciones respectivas, como en lo concerniente a la apreciación de la zona de operaciones del Acre y Manuripi, señalada en la ley de referencia; que como consecuencia, se impone la revisión de todos los expedientes de premios y pensiones de los Beneméritos del Acre y del Manuripi;
CON DICTAMEN AFIRMATIVO DEL CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo lo.—Se declara fenecido el término para la obtención del premio pecuniario creado en favor de los Veteranos del Pacífico y Beneméritos del Acre, por Ley de lo. de enero de 1.911. Los expedientes que a la fecha estén en curso, continuarán con su trámite hasta su finalización.
Artículo 2o. — Todos los Beneméritos de la Patria, sin excepción, están obligados a presentar sus expedientes a la Sección respectiva del Ministerio de Defensa Nacional, hasta el 31 de diciembre próximo, a objeto de proceder a una revisión general de sus hojas de servicios con las que obtuvieron los beneficios acordados por la Ley de 18 de enero de 1.911 y Decreto Supremo reglamentario de 24 de febrero del mismo año.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y Trabajo y Previsión Social, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 31 días del mes de julio de mil novecientos cuarenta y siete años.
ENRIQUE HERTZOG.— E. Montes y Montes.—Luis Fernando Guachalla.—O. Henrich.—C. Morales y Ugarte.—Alcides Molina.—Armando Alba.—Oswaldo Gutiérrez.— Alfredo Mendizábal.—Germán Costas.— Luis Ponce Lozada.
TEXTO DE CONSULTA
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