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DECRETO SUPREMO N° 861
ESTAMPILLAS.— Mediante contrato "Litografías e Imprentas Unidas" editará, una emisión pro-Caja de Jubilaciones de Comunicaciones
ENRIQUE HERTZOG
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario efectuar el trabajo de una nueva emisión de estampillas, pro-Caja de Jubilaciones de Comunicaciones, en vista de haberse agotado las efectuadas por Decreto Supremo de 10 de abril de 1944;
Que estudiadas las propuestas de "Litografías e Imprentas Unidas" y "Fábrica de Cartones y Talleres" Litográficos Offset", de esta ciudad, ha sido la más conveniente la primera, por ser más ventajosa para los intereses del Fisco;
DECRETA:
Artículo lo.— Autorízase al Ministerio de Comunicaciones para que, bajo su responsabilidad y con la supervigilancia de la Contraloría General de la República, del Tesoro Nacional y de la Dirección General de Correos, mande editar mediante contrato con "Litografías e Imprentas Unidas", de esta ciudad, una emisión de estampillas, pro-Caja de Jubilaciones de Comunicaciones, por una cantidad de diez millones, cuyo dibujo será igual a los de actual circulación, variando únicamente el color para cada tiraje de 2.500.000.—que serán fijados por la Dirección General de Correos.
Artículo 2o.—El valor de la emisión se abonará a razón de Bs. 29.75 el millar, debiéndose imputar la erogación a los fondos de emisiones de estampillas postales; debiendo, asimismo, reembolsarse esta erogación con las primeras recaudaciones efectuadas por venta en la Sección Filatélica, de las estampillas reselladas.
Artículo 3o. — Los señores Ministros de Estado en las Carteras de Obras Públicas y Comunicaciones y de Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 28 días del mes de julio de mil novecientos cuarenta y siete años.
E. HERTZOG.—G. Henrich.—Alcides Molina.
TEXTO DE CONSULTA
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