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DECRETO SUPREMO N° 861

 

ESTAMPILLAS.— Mediante contrato "Litografías e Imprentas Unidas" editará, una emisión pro-Caja de Jubilaciones de Comunicaciones

 

ENRIQUE HERTZOG

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario efectuar el trabajo de una nueva emisión de estampillas, pro-Caja de Jubilaciones de Comunicaciones, en vista de haberse agotado las efectuadas por Decreto Supremo de 10 de abril de 1944;

 

Que estudiadas las propuestas de "Litografías e Imprentas Unidas" y "Fábrica de Cartones y Talleres" Litográficos Offset", de esta ciudad, ha sido la más conveniente la primera, por ser más ventajosa para los intereses del Fisco;

 

DECRETA:

 

Artículo lo.— Autorízase al Ministerio de Comunicaciones para que, bajo su responsabilidad y con la supervigilancia de la Contraloría General de la República, del Tesoro Nacional y de la Dirección General de Correos, mande editar mediante contrato con "Litografías e Imprentas Unidas", de esta ciudad, una emisión de estampillas, pro-Caja de Jubilaciones de Comunicaciones, por una cantidad de diez millones, cuyo dibujo será igual a los de actual circulación, variando únicamente el color para cada tiraje de 2.500.000.—que serán fijados por la Dirección General de Correos.

 

Artículo 2o.—El valor de la emisión se abonará a razón de Bs. 29.75 el millar, debiéndose imputar la erogación a los fondos de emisiones de estampillas postales; debiendo, asimismo, reembolsarse esta erogación con las primeras recaudaciones efectuadas por venta en la Sección Filatélica, de las estampillas reselladas.

 

Artículo 3o. — Los señores Ministros de Estado en las Carteras de Obras Públicas y Comunicaciones y de Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 28 días del mes de julio de mil novecientos cuarenta y siete años.

 

E. HERTZOG.—G. Henrich.—Alcides Molina.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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