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DECRETO SUPREMO N° 858
EXPROPIACION.—Declárase de necesidad y utilidad públicas los terrenos pertenecientes a Valerio Mogrovejo, adyacentes al Hospital General de Oruro.
ENRIQUE HERTZOG G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Sanidad Departamental de Oruro, ha ampliado el Hospital General de aquella capital, construyendo un pabellón para el aislado de adultos afectos de enfermedades infecto-contagiosas, en terrenos pertenecientes a Valerio Mogrovejo;
Que la obra ejecutada llena una sentida necesidad pública,
DECRETA:
Artículo lo. — Declárase de necesidad y utilidad públicas, la expropiación de los terrenos adyacentes al Hospital General de Oruro, propios de Valerio Mogrovejo, en la extensión de 1.834.20 m2., con frente de 18 metros a la Avenida "6 de Octubre" y fondo de 101.90 metros de Este a Oeste.
Artículo 2o.—La Prefectura del Departamento de Oruro, llenará las disposiciones prescritas por la Ley de 30 de diciembre de 1884, para los efectos de la expropiación.
Artículo 3o.—En el Presupuesto Nacional de la Gestión de 1948, se consignará la partida correspondiente para el pago de la expropiación a que se refiere el artículo lo. del presente Decreto.
El señor Ministro de Higiene y Salubridad, queda encargado de la ejecución y cumplimiento de este Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 28 días del mes de julio de mil novecientos cuarenta y siete años.
E. HERTZOG.—Carlos Morales y Ugarte.
TEXTO DE CONSULTA
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