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DECRETO SUPREMO N° 857

 

INDEMNIZACION.— Queda prorrogado el termino para que los perjudicados por la inundación del Beni, presenten sus reclamaciones conforme al D. S. N° 783

 

ENRIQUE HERTZOG

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO.

Que el Decreto Supremo No. 783, fechado el 6 de mayo del corriente año, que crea el "Comité Pro-Damnificados del Beni, de 1947", no ha podido surtir sus efectos por falta de las rendiciones de cuentas de1 Comité creado por Decreto Supremo de 26 de febrero de este año, dificultando, por este motivo, las labores del Comité Departamental con sede en Trinidad;

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 4o. del mencionado Decreto fija el término de 60 días para que los propietarios de casas e industriales perjudicados por la inundación, formulen sus respectivos expedientes, tasaciones, etc., para el pago de las indemnizaciones, plazo en el cual no fué posible a los interesados organizarlos, por haberse conocido en Trinidad el Decreto de referencia, con un atraso de mas de 30 días;

 

CON EL DICTAMEN AFIRMATIVO DEL CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

Artículo 1o.—Prorrógase en 90 días, a contar de la fecha de este Decreto, el término para que los industriales y propietarios perjudicados por la inundación del Beni, presenten sus respectivas reclamaciones a que se refiere el artículo 4o. del Decreto Supremo No. 783.

 

Artículo 2o.— Los Comités que hubiesen manejado fondos y efectuado Colectas pro-damnificados del Beni, rendirán cuenta de sus manejos y depositarán los fondos en el Banco Central de Bolivia, oficina de Trinidad, a la orden del "Comité Pro-Damnificados del Beni, 1947", hasta el 31 del corriente mes.

 

Los señores Ministros de Hacienda, Obras Públicas, Economía, Gobierno, Educación y Salubridad, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de julio de mil novecientos cuarenta y siete años.

 

E. HERTZOG.—Gustavo Henrich.—Luis Fernando Guachalla.—Alcides Molina.— Germán Costas.—Luís Ponce Lozada.—Armando Alba.— C. Morales y Ugarte.— E. Montes y Montes.— Alfredo Mendizábal.—Oswaldo Gutiérrez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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