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DECRETO SUPREMO N° 856

 

OBSERVATORIO METEOROLOGICO. — Declárase oficial el Observatorio Meteorológico y Sísmico de Sucre.

 

ENRIQUE HERTZOG

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que, es necesario extender las labores del servicio Meteorológico de Bolivia a todos los confines del territorio, centralizando en estaciones regionales los datos de los distintos puestos de observación actualmente ya establecidos;

 

Que, se ha llegado a un mutuo acuerdo entre la Dirección General de Meteorología, del Ministerio de Agricultura, y el Observatorio Meteorológico y Sísmico del Sagrado Corazón de Jesús de Sucre, dirigido por los RR. PP. de la Compañía de Jesús para establecer en base de ese Observatorio la Estación Regional III de Meteorología de Sucre, sentida necesidad para la difusión del servicio.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

Artículo lo.—Se declara oficial el Observatorio Meteorológico y Sísmico de Sucre, dirigido por los RR. PP. de la Compañía de Jesús, que actuará como Estación Regional III de la Dirección General de Meteorología.

 

Artículo 2o.—El Director del Observatorio será nombrado por la Compañía de Jesús siendo el resto del personal del Observatorio, designado por el Ministerio de Agricultura a propuesta del Director del Observatorio y de la Dirección General de Meteorología.

 

Artículo 3o.—El Observatorio del Colegio del Sagrado Corazón, conservará la propiedad de todo el instrumental que actualmente posee así como los que posteriormente adquiera por su cuenta, sea por compra o donaciones particulares. Los instrumentos que entregará el Estado al Observatorio, por intermedio de cualquiera de sus organismos, para ampliar los servicios del mismo, serán de propiedad del Estado.

 

Artículo 4o.—En el plazo de 60 días a partir de la promulgación del presente Decreto se hará un inventario del actual material del Observatorio en seis copias, de un solo tenor, firmadas por el Director General de Meteorología, por el del Observatorio (miembro de la Compañía de Jesús) y por personeros de la Contraloría. A este inventario se agregará un anexo en las mismas condiciones para cada instrumento o conjuntos de instrumentos que el Observatorio adquiera por su cuenta o que fuesen entregados por el Estado.

 

Artículo 5o.—Independientemente de las labores que el Observatorio efectúe para fines propios emanado de las autoridades de la Compañía de Jesús, estará obligado a cumplir las disposiciones dictadas por la Dirección General de Meteorología con relación a los trabajos del ramo, a efectuarse en el citado Observatorio y en todas las estaciones meteorológicas que por disposición de la citada Dirección figuren en la Regional III.

 

Artículo 6o.—Se fija para la presente gestión económica, con cargo al Item 275 del presupuesto del Servicio de Agricultura vigente, las siguientes partidas:

 

Item 275 a) Director del Observatorio a Bs.

3.000.—mensuales, en 5 meses…………….. Bs.. 15.000.—

Item 275 b) Un radiotelegrafista a Bs. 1.200.—

mensuales, en 5 meses……………………… " 6.000.—

 

TOTAL……………………… Bs. 21.000.—

 

Artículo 7o.- La Dirección General de Meteorología, presupuestará en los años sucesivos las partidas necesarias para la atención de la Regional III en forma completa.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Agricultura, Ganadería y Colonización, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de julio de mil novecientos cuarenta y siete años.

 

E. HERTZOG. — Oswaldo Gutiérrez. —Luis Fernando Guachalla. — Alcides Molina.—Luis Ponce Lozada.—Eduardo Montes y Montes—Armando Alba.—Gustavo Henrich.—C. Morales y Ugarte.—Germán Costas. Alfredo Mendizábal.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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