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DECRETO SUPREMO N° 852

 

CONDECORACION "CONDOR DE LOS ANDES". —Se confiere al señor Vicente Lecuna, en el grado de Gran Cruz.

 

ENRIQUE HERTZOG G.

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que el Supremo Decreto de 18 de abril de 1925 creó la condecoración nacional de la "Orden del Cóndor de los Andes", para recompensar servicios eminentes prestados a la patria por ciudadanos extranjeros, hombres de ciencia o escritores de reconocido prestigio, que enaltecieron los méritos y ensalzaron las glorias nacionales;

 

Que el artículo 5°., párrafo c), del Supremo Decreto de lo, de enero de 1928, relativo al reglamento de la condecoración del "Cóndor de los Andes", establece que podrán ser admitidos en la Orden los periodistas, escritores, conferencistas, o artistas en general que realizaren una activa propaganda en favor de los intereses de Bolivia o sus derechos;

 

Que el distinguido escritor venezolano, señor don Vicente Lecuna, se ha hecho digno de tan alto galardón por haber difundido en el exterior, con el prestigio de su figura literaria, los valores espirituales y culturales de la República, y por haber contribuido al enriquecimiento de los antecedentes históricos del país con la publicación de su libro "Documentos referentes a la creación de Bolivia".

 

DECRETA:

 

Artículo único.—Confiérese la condecoración "Cóndor de los Andes" en el grado de Gran Cruz, al señor don Vicente Lecuna.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de julio de mil novecientos cuarenta y siete años.

 

E. HERTZOG.- Luis Fernando Guachalla

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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