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DECRETO SUPREMO N° 851

 

CONDECORACIÓN “CONDOR DE LOS ANDES".— Se confiere al Señor Moisés Prieto, Ministro Plenipotenciario de Colombia en Bolivia, en el Grado de Gran Oficial.

 

ENRIQUE HERTZOG

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que el Supremo Decreto de 18 de abril de 1925 creó la condecoración nacional de la "Orden del Cóndor de los Andes”, para recompensar servicios eminentes prestados a la Patria por ciudadanos extranjeros, hombres de ciencia o escritores de reconocido prestigio, que enaltecieron los méritos y ensalzaron las glorias nacionales;

 

Que el artículo 5°., párrafo a), del Supremo Decreto de 1o. de enero de 1928, relativo al reglamento de la condecoración "Cóndor de los Andes", establece que podrán ser admitidos en la Orden los diplomáticos e intelectuales de los países amigos que contribuyesen eficazmente a estrechar las relaciones de Bolivia con los Estados que representan o los países a que pertenezcan;

 

Que las relevantes dotes intelectuales y personales del Excelentísimo señor don Moisés Prieto, ex-Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Colombia, han dejado una grata impresión en las esferas culturales y sociales de Bolivia, siendo merecedor a la más alta distinción que otorga la República por haber contribuido a intensificar la tradicional amistad boliviano-colombiana;

 

DECRETA:

 

Artículo único.— Confiérese la condecoración "Cóndor de los Andes" en el grado de Gran Oficial, al Excelentísimo señor don Moisés Prieto, ex-Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Colombia en Bolivia.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de julio del mil novecientos cuarenta y siete años.

 

E. HERTZOG.- Luis Fernando Guachalla.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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