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DECRETO SUPREMO N° 849
POLICIA RURAL MOVIL.— Se crea este organismo con 300 plazas de acuerdo al plan de la Dirección General de Policías.
ENRIQUE HERTZOG
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, se ha hecho necesario crear un organismo que colabore de manera eficaz a los Brigadas Departamentales de Policías en el mantenimiento del orden y la tranquilidad de las poblaciones rurales.
CON EL DICTAMEN AFIRMATIVO DEL CONSEJO DE MINISTROS.
DECRETA:
Artículo 1o—Créase la Policía Rural Móvil con trescientas plazas, de acuerdo al plan elaborado por la Dirección General de Policías.
Artículo 2o.—El pago se imputará al Capítulo de Obligaciones del Estado.
El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Gobierno, Justicia e Inmigración, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de julio de mil novecientos cuarenta y siete años.
TEXTO DE CONSULTA
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