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DECRETO SUPREMO N° 850
LUZ ELECTRICA EN RIBERALTA. — Se organiza el Comité respectivo para la administración de fondos destinados a este servicio.
ENRIQUE HERTZOG G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Ley de 27 de noviembre de 1943, se ha destinado la suma de Bs. 1.000.000.— para la adquisición e instalación del servicio de luz eléctrica de la ciudad de Riberalta, capital de la Provincia Vaca Diez del Departamento del Beni;
CONSIDERANDO:
Que dicha cantidad ha sido ampliada hasta Bs. 3.000.000.— por Ley de 4 de enero de 1945, que deberán ser pagados con los mayores ingresos de exportación de goma por las Aduanas de Villa Bella y Guayaramerin;
CONSIDERANDO:
Que es necesario organizar la entidad que debe encargarse de la administración y la correcta inversión de los mencionados fondos;
DECRETA
Artículo 1o.—Se organiza en la ciudad de Riberalta, capital de la Provincia Vaca Diez del Departamento del Beni, un Comité encargado de la administración de los fondos asignados por las leyes de 27 de noviembre de 1943 y 4 de enero de 1945, destinados al servicio de luz eléctrica en la capital de Riberalta.
Artículo 2°.—Este Comité será integrado por el Subprefecto de la Provincia Vaca Diez, el Interventor de la Contraloría, dos Delegados de la Cámara de Comercio e Industrias y los Agentes de los Bancos Central y Agrícola de la ciudad de Riberalta, bajo la presidencia del Alcalde Municipal.
Artículo 3°.— Este Comité del servicio de luz eléctrica de Riberalta, asesorado por el Ing. Director General de Hidráulica y Electricidad del Ministerio de Obras Públicas, queda autorizado para organizar una Sociedad Cooperativa o mixta entre el Estado, la Municipalidad y empresas particulares para la implantación y sostenimiento del servicio de luz eléctrica en Riberalta.
Artículo 4°.—Las adquisiciones de maquinarias y demás implementos para el indicado servicio, serán hechas previa convocatoria, de acuerdo a Ley.
El Ministro de Obras Públicas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de julio de mil novecientas cuarenta y siete años
E. HERTZOG.- Gustavo Henrich.
TEXTO DE CONSULTA
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