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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 847

 

EXPROPIACION.- Compleméntase el D. S. de 9 de noviembre de 1944 sobre expropiación de terrenos para concentraciones patrióticas escolares en Copacabana.

 

ENRIQUE HERTZOG

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Supremo de 9 de noviembre de 1944, se declaró de necesidad y utilidad públicas la expropiación de 3.373.52 m2, de terrenos ubicados frente a 1a fachada principal de la Escuela Fiscal de Copacabana, con destino a la construcción de un campo de concentraciones patrióticas escolares;

 

Que como propietario de los indicados terrenos, figuraban Esther Aldazosa, Mariano, Vicente y Martin Ticona;

 

Que las nuevas mediciones practicadas por el Arquitecto de la sección de Obras Públicas de la Prefectura del Departamento, hacen elevar el total de la superficie por expropiarse a 3.860.04, m2. e incluyen en ella los terrenos de Luis Montaño y Ormachea Prialet;

 

DECRETA

 

Artículo l°.— Compleméntase el Decreto Supremo de 9 de noviembre de 1944, con la especificación de que la superficie a expropiarse, con el destino mencionado, será de 3.860.04 metros cuadrados, y comprenderá los terrenos de Mariano Ticona, con 315.35 m2. Pascuala Ticona, con 448.68 m2.; Luis Montaño, con 246.01 m2; Esther Aldazosa, con 2.250. m2. y Ormachea Frialet con 600 m2.

 

Artículo 2o. — La Prefectura del Departamento de La Paz, continuará con el trámite de expropiación y abonará el valor de los terrenos, conforme a la tasación efectuada.

 

El señor Ministro de Educación y Bellas Artes y Asuntos Indígenas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 22 días del mes de julio 1947 años.

 

ENRIQUE HERTZOG.- Armando Alba.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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