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DECRETO SUPREMO N° 846
CONDECORACION "CONDOR DE LOS ANDES".- Se otorga a la Asociación de Periodistas de La Paz, en el grado de Gran Cruz.
ENRIQUE HERTZOG G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO.
Que el Supremo Decreto de 17 de julio de 1947, establece que la condecoración nacional de la "Orden del Cóndor de los Andes", creada por Supremo Decreto de 18 de abril de 1925 y reglamentada por Supremo Decreto de lo. de enero de 1928, será también otorgada a instituciones y ciudadanos bolivianos que hayan prestado eminentes servicios a la República;
Que la Honorable Cámara de Diputados, mediante Minuta de Comunicación fechada el 14 de marzo de 1947, ha expresado al Poder Ejecutivo que vería con agrado se otorgue la Condecoración del "Cóndor de los Andes" a la Asociación de Periodistas de La Paz;
Que la Asociación de Periodistas de La Paz, merece el honor de esta Condecoración, por haber defendido frente a todas las amenazas y peligros y a trueque de las más nobles abnegaciones, las instituciones de la República y la libre emisión del pensamiento, con sus luchas valerosas que condujeron al pueblo boliviano a la hazaña gloriosa del 21 de Julio de 1946;
DECRETA:
Artículo único.—Confiérese la condecoración "Cóndor de los Andes" en el grado de Gran Cruz, a la Asociación de Periodistas de La Paz.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 21 días del mes de julio de 1947 años.
E. HERTZOG.- Luis Fernando Guachalla.
TEXTO DE CONSULTA
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