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DECRETO SUPREMO N° 844
CONDECORACION "CONDOR DE LOS ANDES "'. — Se otorga a la "Federación de Estudiantes, de Secundaria y Profesionales", en el grado de Gran Cruz.
ENRIQUE HERTZOG G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Supremo Decreto de 17 de julio de 1947, establece que la condecoración nacional de la "Orden del Cóndor de los Andes", creada por Supremo Decreto de 18 de abril de 1925 y reglamentada por Supremo Decreto de l°. de enero de 1928, será también otorgada a instituciones y ciudadanos bolivianos que hayan prestado eminentes servicios a la Republica;
Que la Honorable Cámara de Diputados, mediante Minuta de Comunicación fechada el 14 de marzo de 1947, ha expresado al Poder Ejecutivo que vería con agrado se otorgue la condecoración del "Cóndor de los Andes" a la Federación de Estudiantes de Secundaria y Profesionales;
Que la Federación de Estudiantes de Secundaria y Profesionales merece esta alta recompensa por sus nobles y heroicas campañas en defensa de los altos valores del espíritu y de las libertades ciudadanas y por su generosa contribución al pronunciamiento popular del 21 de Julio de 1946;
DECRETA:
Artículo único.—Confiérese la condecoración "Cóndor de los Andes" en el grado de Gran Cruz, a la Federación de Estudiantes de Secundaria y Profesionales.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ventiun días del mes de julio de mil novecientos cuarenta y siete años.
E. HERTZOG.- Luis Fernando Guachalla.
TEXTO DE CONSULTA
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