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DECRETO SUPREMO N° 843
CONDECORACIÓN "CONDOR DE LOS ANDES". — Se otorga a la "Confederación Sindical de Trabajadores de Bolivia", en el grado de Gran Cruz.
ENRIQUE HERTZOG
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Supremo Decreto de 17 de julio de 1947, establece que la condecoración nacional de la "Orden del Cóndor de los Andes", creada por Supremo Decreto de 18 de abril de 1925 y reglamentada por Supremo Decreto de lo. de enero de 1928, será también otorgada a instituciones y ciudadanos bolivianos que hayan prestado eminentes servicios a la República;
Que la Honorable Cámara de Diputados, mediante Minuta de Comunicación fechada el 14 de marzo de 1947, ha expresado al Poder Ejecutivo que vería con agrado se otorgue la condecoración del "Cóndor de los Andes" a la Confederación Sindical de Trabajadores de Bolivia;
Que la Confederación Sindical de Trabajadores de Bolivia, con el sacrificio de las clases obreras y las persecuciones implacables de que fueron objeto sus dirigentes, sirvió abnegadamente la causa de la democracia boliviana y la defensa de sus legítimos derechos sindicales;
DECRETA:
Artículo único. Confiérese la condecoración "Cóndor de los Andes" en el grado de Gran Cruz, a la Confederación Sindical de Trabajadores de Bolivia.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Relaciones Exteriores queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el palacio de gobierno de la ciudad de La Paz, a los ventiun días del mes de julio de mil novecientos cuarenta y siete años.
E. HERTZOG .- Luis Fernando Guachalla.
TEXTO DE CONSULTA
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