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DECRETO SUPREMO N° 842
CONDECORACION “CONDOR DE LOS ANDES”. — Se otorga a la "Unión Cívica Femenina", en el Grado de Gran Cruz.
ENRIQUE HERTZOG
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LE REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Supremo Decreto de 17 de julio de 1947, establece que la condecoración nacional de la "Orden del Condor de los Andes", creada por Supremo Decreto de 18 de abril de 1925 y reglamentada por Supremo Decreto de lo. de enero de 1928, será también otorgada a instituciones y ciudadanos bolivianos que hayan prestado eminentes servicios a la República;
Que la Honorable Cámara de Diputados, mediante Minuta de Comunicación fechada el 14 de marzo de 1947, ha expresado al Poder Ejecutivo que vería con agrado se otorgue la condecoración del "Condor de los Andes" a la Unión Cívica Femenina;
Que la Unión Cívica Femenina se ha hecho acreedora a la más alta distinción por haber luchado por el imperio de la libertad y por el respeto a la vida y a la dignidad humana, en horas dolorosas para la Patria; hasta ver cumplidos sus esfuerzos con la epopeya del 21 de julio de 1946;
DECRETA:
Artículo Unico.- Confiérese la condecoración "Condor de los Andes" en el grado de Gran Cruz, a la Unión Cívica Femenina.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores queda encargado de la ejécución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de julio de mil novecientos cuarenta y siete años.
E. HERTZOG.- Luis Fernando Guachalla.
TEXTO DE CONSULTA
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