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DECRETO SUPREMO N° 840

 

ESTAMPILLAS POSTALES.—Se autoriza circulación legal de las destinadas a conmemorar el primer aniversario de la revolución del 21 de Julio de 1946.

 

ENRIQUE HERTZOG

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Supremo No. 00830 de fecha 10 de julio del año en curso, se ha encomendado a las firmas impresoras de "Litografías e Imprentas Unidas'' y "Fábrica de Cartones Offeset", de esta ciudad, la emisión de una serie de estampillas postales ordinarias y aéreas conmemorativas al primer aniversario de la Revolución del 21 de Julio de 1946 y, siendo necesario legalizar su circulación.

 

DECRETA:

 

Artículo lo.—Autorízase la circulación legal de las siguientes estampillas postales para el correo ordinario y aéreo:

 

ESTAMPILLAS ORDINARIAS

 

CANTIDAD VALOR

 

3.000.000 — Bs 0.20

1.000.000 — " 0.50

3.000.000 — " 1.40

500.000 — " 3.70

500.000 — " 4.00

300.000 — " 10.00

 

8.300.000

 

ESTAMPILLAS AEREAS


CANTIDAD VALOR

 

1.000.000 — Bs. 1.00

2.000.000 — " 1.40

1.000.000 — " 2.50

1.500.000 — " 3.00

1.000.000 — " 4.00

 

6.500.000

 

La Dirección General de Correos y el Tesoro Nacional, se encargarán de poner en circulación estas estampillas desde la fecha, y, de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 193 del Reglamento de ejecución del Convenio Postal Universal, celebrado en Buenos Aires en 1939, remitiendo a la Oficina Postal Internacional de Berna, e1 número de ejemplares de dichas estampillas para su distribución en las Administraciones Extranjeras, así como los ejemplares que por este mismo concepto corresponden a la Dirección de Correos de Bolivia, para su colección oficial.

 

Artículo 2o.— Los señores Ministros de Estado en las Carteras de Comunicaciones y Hacienda, quedan encargados, de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de julio de mil novecientos cuarenta y siete años.

 

E. HERTZOG.—Gustavo Henrich.-Alcides Molina.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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