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DECRETO SUPREMO N° 840
ESTAMPILLAS POSTALES.—Se autoriza circulación legal de las destinadas a conmemorar el primer aniversario de la revolución del 21 de Julio de 1946.
ENRIQUE HERTZOG
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Supremo No. 00830 de fecha 10 de julio del año en curso, se ha encomendado a las firmas impresoras de "Litografías e Imprentas Unidas'' y "Fábrica de Cartones Offeset", de esta ciudad, la emisión de una serie de estampillas postales ordinarias y aéreas conmemorativas al primer aniversario de la Revolución del 21 de Julio de 1946 y, siendo necesario legalizar su circulación.
DECRETA:
Artículo lo.—Autorízase la circulación legal de las siguientes estampillas postales para el correo ordinario y aéreo:
ESTAMPILLAS ORDINARIAS
CANTIDAD VALOR
3.000.000 — Bs 0.20
1.000.000 — " 0.50
3.000.000 — " 1.40
500.000 — " 3.70
500.000 — " 4.00
300.000 — " 10.00
8.300.000
ESTAMPILLAS AEREAS
CANTIDAD VALOR
1.000.000 — Bs. 1.00
2.000.000 — " 1.40
1.000.000 — " 2.50
1.500.000 — " 3.00
1.000.000 — " 4.00
6.500.000
La Dirección General de Correos y el Tesoro Nacional, se encargarán de poner en circulación estas estampillas desde la fecha, y, de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 193 del Reglamento de ejecución del Convenio Postal Universal, celebrado en Buenos Aires en 1939, remitiendo a la Oficina Postal Internacional de Berna, e1 número de ejemplares de dichas estampillas para su distribución en las Administraciones Extranjeras, así como los ejemplares que por este mismo concepto corresponden a la Dirección de Correos de Bolivia, para su colección oficial.
Artículo 2o.— Los señores Ministros de Estado en las Carteras de Comunicaciones y Hacienda, quedan encargados, de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de julio de mil novecientos cuarenta y siete años.
E. HERTZOG.—Gustavo Henrich.-Alcides Molina.
TEXTO DE CONSULTA
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