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DECRETO SUPREMO N° 839
FERIADO.—Declárase en el territorio de la República con motivo del primer aniversario de la revolución del 21 de julio de 1946.
ENRIQUE HERTZOG
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el día 21 del presente mes se declara e1 Primer Aniversario de la heroíca gesta revolucionaria, en la que se restablecieron los derechos y garantías de la ciudadanía boliviana, conculcados por un Gobierno de fuerza y oprobio;
Que es un deber del Supremo Gobierno rendir homenaje al patriotismo y valor civil del pueblo que, en épicas jornadas, volvió a conquistar sus derechos inalienables, consolidando los postulados democráticos de Bolivia.
DECRETA:
Artículo único. — Declárase civiles feriados en todo el territorio de la República, los días 21 y 22 del presente mes; con cierre de oficinas públicas y suspensión de actividades particulares solamente el día 21.
El señor Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de julio de mil novecientos cuarenta y siete años.
E. HERTZOG.—Luis Ponce Lozada.
TEXTO DE CONSULTA
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