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DECRETO SUPREMO N° 837

 

CONDECORACIÓN "CONDOR DE LOS ANDES". — Se hace extensiva para instituciones y ciudadanos bolivianos.

 

ENRIQUE HERTZOG

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que el Supremo Decreto de 18 de abril 1925 creó la condecoración nacional de la "Orden del Cóndor de los Andes", para recompensar servicios eminentes prestados a la patria por ciudadanos extranjeros, hombres de ciencias o escritores de reconocido prestigio, que enaltecieron los méritos y ensalzaron en las glorias nacionales;

 

Que el Supremo Decreto de 29 de octubre de 1929, hizo extensiva dicha condecoración a los ciudadanos bolivianos de los ramos de Relaciones Exteriores y de Guerra que hubieren prestado, con éxito notorio y en grado eminente, servicios que importen el desempeño y cumplimiento de una comisión especial con resultado manifiesto en bien de los intereses de Bolivia y no el de simples funciones en el exterior o el interior de la República;

 

Que los Supremos Decretos de lo. de enero de 1938 y 10 de mayo de 1940, derogaron expresamente el Supremo Decreto de 29 de octubre de 1929;

 

Que los relevantes servicios de instituciones y ciudadanos bolivianos a la República, deben ser recompensados mediante la más alta distinción que acuerda Bolivia a quienes le han consagrado sus esfuerzos acendrados;

 

Que es preciso garantizar la correcta y merecida concesión del "Cóndor de los Andes" a las instituciones y ciudadanos bolivianos que se hayan hecho dignos de tan alto galardón;

 

CON EL DICTAMEN AFIRMATIVO DEL CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

Artículo lo. — Quedan derogados los Supremos Decretos de lo. de enero de 1938 y de 10 de mayo de 1940, por los cuales se destino exclusivamente la condecoración del "Cóndor de los Andes" a recompensar servicios prestados a Bolivia por ciudadanos extranjeros;

 

Artículo 2o.—La condecoración nacional de la "Orden del Cóndor de los Andes", creada por Supremo Decreto de 18 de abril de 1925 y reglamentada por Supremo Decreto de 1o de enero de 1928, será también otorgada a instituciones y ciudadanos bolivianos que hayan prestado eminentes servicios a la República;

 

Artículo 3o.—De acuerdo con el artículo 12o. del Reglamento de la Orden Nacional, de 21 de abril de 1925, todo nombramiento o promoción deberá ser propuesto por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en un expediente en el que constaran detalladamente los servicios prestados al país por el candidato.

 

El señor Ministro de Relaciones Exteriores queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 17 días del mes de julio de 1947 años.

 

ENRIQUE HERTZOG.—L. Femando Guachalla.—O. Gutiérrez. —Gustavo Henrich.—Alfredo Mendizábal.—L. Ponce Lozada.—Eduardo Montes y Montes.—Armando Alba.— Germán Costas.—Alcides Molina.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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