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DECRETO SUPREMO N° 10477

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Banco Minero de Bolivia ha suscrito con autorización del Supremo Gobierno, el contrato de suministro de Equipo y Maquinaria soviética N° 51/72-73 BAMIN en fecha 19 de julio de año en curso, con la firma Soviética y/o MACHINOEXPORT, por un monto total de $us. 3.000.000.oo (TRES MILLONES DE DÓLARES AMERICANOS), estipulando los pagos de conformidad con el convenio sobre suministro de Equipos y Maquinarias, suscrito por la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y la República de Bolivia, en fecha 17 de agosto de 1970;

 

Que, los pagos programados según el mencionado contrato N° 51/72-73 BAMIN preveé la cancelación del 85% mediante un crédito a 10 años con el interés del 3% anual, sujeto a la garantía del Supremo Gobierno mediante disposición legal expresa,

 

EN CONSEJO DE MINISTROS, Y CON

APROBACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL

DE ECONOMÍA Y PLANIFICACIÓN,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- El Gobierno de Bolivia, garantiza el 85% de los pagos que debe efectuar el Banco Minero de Bolivia, y que alcanzan a la suma de $us. 2.550.000.- (DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL DÓLARES AMERICANOS) más el interés del 3% anual, sobre saldos insolutos dentro de los términos, cantidades y plazos estipulados en el mencionado contrato N° 51/72-73 BAMIN suscrito entre el BANCO MINERO DE BOLIVIA y la firma y/o MACHINOEXPORT de Moscú, obligándose el Estado de Bolivia a pagar estas sumas, para el caso en que el Banco Minero de Bolivia no cumpla estos pagos.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Esta garantía será válida hasta que el BANCO MINERO DE BOLIVIA concluya todos los pagos programados para la provisión de equipos, maquinarias y piezas de repuestos contratados.

 

Los señores Ministros de Finanzas y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Arturo Cronenbold Parada, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Guillermo Fortún Suárez, Alfredo Arce Carpio, Carlos Iturralde Ballivian.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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