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DECRETO SUPREMO N° 836

 

PRESUPUESTO.- El ítem No. 2498 del Presupuesto Extraordinario se traspasa al presupuesto Ordinario de Defensa Nacional.

 

ENRIQUE HERTZOG

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que el ítem No. 2498 "Sobresueldos por antigüedad a Suboficiales, músicos, enfermeras, choferes y ayudantes, incluso Fuerza Aérea" se halla fijado en el Presupuesto Extraordinario del Servicio de Defensa Nacional;

 

Que por tratarse de pagos de emolumentos de personal que no pueden postergarse, es necesario hacer la erogación correspondiente en forma mensual;

 

Que por tal motivo es de urgencia reconocer el pago de estos sobresueldos como una obligación imputable al Presupuesto Ordinario;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS;

 

DECRETA:

 

Artículo único.—El ítem No. 2498 del Presupuesto Extraordinario queda traspasado al Presupuesto Ordinario del Servicio de Defensa Nacional, debiendo el Tesoro Nacional efectuar la entrega de fondos a la Pagaduría Central del Ejército, en la forma siguiente:

 

Por los meses transcurridos de enero a

junio del presente año……………………..Bs. 2.00.000.—

En cuotas mensuales y a partir del

presente mes………………………………. " 2.000.000.—

 

TOTAL Bs. 4.000.000.—

 

Los señores Ministros de Hacienda y Defensa respectivamente, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de julio de mil novecientos cuarenta y siete años.

 

ENRIQUE HERTZOG.—E Montes y Montes.—O. Gutiérrez.—L. F. Guachalla—Armando Alba.—Alcides Molina. —G. Henrich. —A. Mendizábal Germán Costas.—Luis Ponce Lozada.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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