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DECRETO SUPREMO N° 833

 

PODER JUDICIAL— Dispónese el levantamiento del inventario general de los bienes que le pertenece.

 

ENRIQUE HERTZOG G.

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que debiendo llevarse a la realidad la autonomía del Poder Judicial de la República, se impone la necesidad de determinar su acervo actual, señalándose así la acción y labor del Estado en su constitución.

 

DECRETA:

 

Artículo lo.—Se dispone levantar el inventario general de los bienes pertenecientes al Servicio Judicial de la República.

 

Artículo 2o.—Dicho inventario contendrá:

 

  1. bienes inmuebles, data de su adquisición y su valor según apreciación castastral; y

 

  1. bienes muebles y su apreciación estimativa.

 

Artículo 3o.—Cada oficina Judicial levantará inventario en la forma indicada, entregando lo actuado a la respectiva Corte de Distrito en triple ejemplar. Cada Corte remitirá un ejemplar del inventario general de bienes de su Distrito al Ministerio de Justicia, otro a la Corte Suprema con destino al Tesoro de Justicia y el tercero lo conservará en su archivo.

 

Artículo 4o.—El término para la presentación de los archivos en la respectiva Corte será de sesenta días y el de remisión a las oficinas señaladas de noventa días, bajo sanción pecuniaria de Bs. 100.—a cada Juez renuente y Bs. 200.—a la Corte, aplicables de oficio por la Corte Suprema de Justicia.

 

Artículo 5o.—Las autoridades políticas prestarán la colaboración necesaria para la realización de las finalidades del presente Decreto.

 

El señor Ministro de Justicia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de julio de 1947 años.

 

ENRIQUE HERTZOG.—Luis Ponce Lozada.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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